ESTATUTOS FEDERALES | ||
Estatutos VI Asamblea |
ÍNDICE
Capitulo I:
Definición, Objetivos y Principios Generales
Capítulo II:
Naturaleza Jurídica de IU-ICAM
Capítulo III:
La Participación en IU-ICAM
Capítulo IV:
Partidos, Organizaciones Políticas y Corrientes
Capítulo V:
Procesos Electorales Internos
Capítulo VI: Resolución de Conflictos
Capítulo VII: Organos de IU-ICAM
Capítulo VIII: Las Areas de Elaboración Colectiva
Capítulo IX: Administración y Finanzas.
Capítulo X: Estatuto del Cargo Público
Capítulo XI: Régimen de Sesiones
Anexos:
Disposiciones Adicionales
CAPITULO
I:
DEFINICION, OBJETIVOS y PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO
1.- DEFINICION, OBJETIVOS
Izquierda Unida-Izquierda
de Castilla-La Mancha (IU-ICAM) es un movimiento político y social de la
izquierda transformadora castellano-manchega, se sitúa en el campo de las
fuerzas que trabajan y luchan por construir el socialismo, acabando con la
explotación entre personas y Estados, y con la destrucción de los recursos
naturales, hasta alcanzar una sociedad de personas libres e iguales en una
tierra habitable.
El socialismo solo se alcanzará a través del desarrollo
de la democracia hasta sus últimas consecuencias. El socialismo supone la
superación de la sociedad capitalista y la creación de un sistema económico,
social y político, plenamente justo y democrático, con una generación de la
riqueza que sea al mismo tiempo racional, equilibrada y respetuosa con la
naturaleza.
IU-ICAM es un movimiento político y social unitario en la
línea política general y en el programa. Es una organización de la izquierda
castellano-manchega, jurídica y políticamente soberana, federada en IU
compartiendo sus Estatutos y su Política.
IU-ICAM es ideológicamente
plural. Está compuesta por partidos, colectivos y todas aquellas personas de la
izquierda transformadora que voluntariamente se afilian, aceptan y llevan a la
práctica la política de IU-ICAM aprobada por sus asambleas, el programa, la
política de alianzas y los presentes Estatutos.
IU-ICAM es un proyecto
que lucha contra el proceso patriarcal capitalista; un proyecto articulado y
participativo que propugna que las mujeres sean sujetos activos de los procesos
de transformación, en todos y cada uno de los sectores sociales, políticos,
económicos y culturales. Para el efectivo cumplimiento de esta declaración, IU-ICAM promoverá todas las condiciones que sean necesarias.
LA
IZQUIERDA CASTELLANO-MANCHEGA
La soberanía política y jurídica
de IU-ICAM se enmarca en el acuerdo federal con IU y en la
corresponsabilidad de las estrategias y acuerdos políticos emanados de los
órganos federales de IU.
Por definición, por sus propuestas políticas y
programáticas, por el método para elaborarlas y por el compromiso ético de
llevarlas a la práctica mediante otras formas de hacer política, IU-ICAM se
convierte en la práctica en una organización que defiende el Poder Político
Castellano-Manchego desde la izquierda como elemento de una concepción Federal y
Republicana del Estado español y que se plantea las más altas cotas de
autogobierno para Castilla-La Mancha.
IU-ICAM, dentro de sus
posibilidades, impulsará la transformación del actual Estado de las Autonomías
hacia el Estado Federal, desde el reconocimiento al ejercicio democrático del
derecho a la autodeterminación de los pueblos; desde la igualdad de todas y cada
una de las Comunidades, y desde el respeto a las diferencias culturales,
lingüísticas y sociales, la especificidad de sus instituciones y la
superación de diferencias en los niveles de competencias u otras que constituyan
algún tipo de discriminación.
CON UN PROYECTO
SOLIDARIO
IU-ICAM es una organización política democrática que, en el
marco de IU, impulsa la construcción de un referente político alternativo,
unitario y plural de la izquierda transformadora europea para la consecución de
la Europa de los/as trabajadores/as y de los pueblos.
Es un objetivo de
IU-ICAM la Unidad de Europa en una Federación de Estados y Pueblos, libres,
pacíficos y democráticos, con el fin de hacer de la misma un espacio político y
económicamente respetuoso con el medio ambiente, el bienestar social, la
democracia avanzada y superación de conflictos armados mediante un nuevo
concepto de seguridad, todo ello desde la cooperación y la
interdependencia.
IU-ICAM propugna un nuevo internacionalismo que supere
las concepciones eurocentristas predominantes ante una situación caracterizada
por las grandes migraciones, el expolio cultural, la explotación económica y los
desastres ecológicos, y que impulse la coordinación entre las organizaciones
progresistas de todos los pueblos de la Tierra.
IU-ICAM es una
organización solidaria, internacionalista, comprometida en superar
activamente:
- La violencia, la guerra, el
armamentismo, el hambre y la vulneración de los derechos humanos.
- La destrucción sistemática de los recursos naturales y
los ecosistemas.
- La discriminación por
razones de sexo, raza o credo.
- Las
distintas formas de imperialismo.
IU-ICAM pretende recoger los valores de
las distintas corrientes emancipatorias y extender la cultura de la No-Violencia
frente al militarismo y el autoritarismo crecientes, así como promover los
valores de la paz y la igualdad frente al racismo, la xenofobia, el sexismo y
los conflictos interculturales.
PLURAL Y
DEMOCRATICA
IU-ICAM, como movimiento político y social, plural en las
ideas y unitaria en el Programa, hace de su pluralidad, de su respeto para con
todas las ideas que se mantienen en su seno, un instrumento fundamental en la
construcción de alternativas, en la elaboración y en la movilización
social.
Todas las corrientes de pensamiento, culturas, organizaciones que
conviven en IU-ICAM , contribuyen a dar respuesta a los nuevos problemas que
surgen en la crisis de esta civilización.
OTRA FORMA DE HACER
POLITICA
IU-ICAM, desde su compromiso de contribuir en la
construcción de una alternativa de Estado, Gobierno y Sociedad, hace de la
participación voluntaria y activa de sus militantes y colaboradores, la base
principal de su actuación política. Solo desde esta concepción participativa,
que va más allá de la acción electoral y por consiguiente del simple juego en
las instituciones, se puede contribuir a esta triple alternativa. En
consecuencia, una política institucional de izquierdas debe ser diseñada
pensando en la sociedad civil, teniendo en cuenta los movimientos sociales y las
sensibilidades existentes en su seno; debe ser un instrumento, entre otros, para
reagrupar voluntades dispuestas a trabajar por un proyecto
alternativo.
La solidaridad, la movilización, la participación a todos
los niveles en la toma decisiones, la autoorganización de la propia sociedad y,
en definitiva, la profundización de la democracia, han de permitir desde la
reforma de la Política, el cambio necesario para que los gobiernos tengan cada
vez menos control y poder sobre la sociedad y que esta se convierta en la
protagonista del control de la actuación de los poderes públicos
establecidos.
Es preciso desechar la concepción según la cual las
formaciones políticas serían los únicos canales de comunicación entre la
sociedad y las instituciones. Se trata de establecer una comunicación directa
entre ambas, que permita a los movimientos sociales llevar propuestas a las
instituciones y participar en los procesos de toma de decisiones, en el acceso a
la información y en las facultades de control.
La ética personal y
colectiva, el compromiso programático contraído con los afiliados y con la
sociedad, forman parte de la cultura política que IU ha construido desde su
nacimiento y es la base de nuestras conversaciones con otras fuerzas
políticas.
IU-ICAM, en el marco de una sociedad cambiante, debe ofrecer
respuestas alternativas especialmente a los trabajadores y trabajadoras, y a
todos aquellos grupos sociales oprimidos por un sistema social injusto. Las
respuestas deben estar en consonancia con sus necesidades e intereses
colectivos. Estas propuestas deben constituir los ejes de los programas de
IU-ICAM y de la acción política en las diferentes instituciones y en la propia
sociedad.
LOS DESTINATARIOS Y PROTAGONISTAS DE LA POLITICA DE IU-ICAM
IU-ICAM es una fuerza política que trata de ser cauce
de participación y expresión, así como servir a aquellas personas y colectivos
que aspiran a la transformación social, la plena democratización de las
relaciones económicas, políticas y sociales: la clase trabajadora, los
asalariados y asalariadas (en activo o en paro), la pequeña y mediana empresa,
así como trabajadores por cuenta propia; de las mujeres y hombres que aspiran a
la emancipación, de la juventud, de las personas mayores; de todas las que
sufren formas de marginación por cualquier circunstancia personal o social; de
quienes luchan por la preservación del medio ambiente y la paz.
IU-ICAM
anima a todos estos sectores al trabajo voluntario como instrumento de
participación en la reflexión sobre la realidad y la solución de los problemas
inmediatos, así como en el alumbramiento de nuevos espacios de autogestión
social de determinadas actividades y necesidades.
UNA ORGANIZACION
PLENAMENTE DEMOCRATICA
El principio "una persona, un voto" es la
norma básica de funcionamiento de IU-ICAM. La toma de decisiones y cualquier
tipo de elección se harán siempre bajo este principio.
La democracia interna,
la transparencia de los debates, el respeto a las minorías, la apuesta por
facilitar mecanismos que hagan posible un mayor control y una relación directa
entre cargos elegidos y los órganos que los eligieron (tanto en su elección como
en su revocación) son señas de identidad de IU-ICAM, que tienen por finalidad
hacer más transparente su funcionamiento y demostrar la coherencia entre la
práctica interna y los planteamientos públicos.
En definitiva, IU-ICAM se
dirige a todos los hombres y mujeres de Castilla-La Mancha que participan de los
ideales y los proyectos transformadores y de progreso, en la perspectiva de
superar el capitalismo. Con su esfuerzo voluntario, unido al que miles de
compañeros y compañeras realizan desde la creación de IU, esa perspectiva
emancipadora será una realidad.
ARTICULO 2.-
PRINCIPIOS GENERALES
2.1.- Carácter
Federal.
IU-ICAM, como organización castellano-manchega, se federa
voluntariamente en IU, comprometiéndose a cumplir y defender los acuerdos
adoptados en su V Asamblea Federal y los que se tomen por sus órganos
legítimamente elegidos.
2.2.- Coherencia y Participación
Democrática.
En la toma de decisiones se buscará llegar al máximo
consenso y participación posibles y, en caso de desacuerdo, se ejecutarán las
decisiones que se expresen de forma mayoritaria. Todas las personas o grupos,
independientemente de su decisión anterior, quedarán vinculados por dichas
decisiones. Ningún órgano o persona afiliada a IU-ICAM podrá actuar al margen de
la política, programa, alianzas, principios y estatutos de la propia
organización.
2.3.- Elaboración Colectiva
La
elaboración colectiva, como proceso de participación activa que, tras el
análisis de lo concreto, propone alternativas y se moviliza por ellas, es un
principio básico de IU-ICAM.
La elaboración colectiva aporta
descentralización política, horizontalidad, capacidad participativa, coherencia
y posibilidades alternativas de movilización que implican formas democráticas
más amplias, flexibles e innovadoras que las existentes en las formas políticas
clásicas, a la vez que consiguen una mayor socialización de los
conocimientos.
Las Areas de Elaboración han de tener los medios
suficientes para su labor y han de articularse en el territorio, propiciar la
implicación de hombres y mujeres, superando los elitismos y las dinámicas
tecnocráticas, con un método pedagógico que estimule la participación.
Su
organización interna y distribución por temas han de tener en cuenta los
objetivos de alternativas de gobierno en cada ámbito, así como su conexión con
los movimientos sociales.
2.4.- Pluralismo
Es
un principio fundamental para el desarrollo de IU-ICAM como expresión de la
izquierda transformadora que queremos construir. La síntesis de dicho pluralismo
que debe concluir en el necesario acuerdo programático se debe alcanzar mediante
debates libres y respetuosos, bien organizados en tiempo y forma.
Si no
se consigue el consenso, las decisiones se adoptarán mediante votación. las
votaciones se podrán realizar a mano alzada, salvo que el 10% de las personas
presentes en la reunión soliciten votación secreta, en cuyo caso este será
el sistema de votación, independientemente del tema o decisión
discutidos.
El pluralismo político y social de IU-ICAM se verá reflejado
en los métodos de elección a todos los niveles, buscando la representación de
listas elaboradas mediante consenso. Cuando este método no sea posible se podrán
presentar listas cerradas y bloqueadas avaladas por un mínimo del 10% de los
asistentes a la Asamblea en la que se produzca la elección, distribuyéndose los
puestos a elegir por el sistema proporcional puro.
Asimismo, IU-ICAM se
define como un proyecto especialmente sensible hacia los problemas y
concepciones políticos de la juventud, por lo que la presencia importante de
jóvenes en su estructura y candidatura se hace imprescindible para la viabilidad
del proyecto político.
2.5.- Equilibrio de
Sexos
Este principio supone que, tanto en los órganos de dirección
como en las candidaturas o en los órganos elegidos, ningún sexo puede sobrepasar
el 60% de representación. Para ello se promoverán medidas periódicas concretas
que hagan real y efectivo dicho equilibrio.
IU-ICAM trabajará y orientará
su línea política en el sentido de conseguir que el equilibrio de sexos se
aproxime lo más posible al 50%, consciente de la importancia que tendría este
logro democrático.
En su objetivo de eliminación de todo sexismo, IU-ICAM
instará a todos sus miembros a poner en práctica los principios de solidaridad y
corresponsabilidad en las tareas de la vida cotidiana, con el fin de crear las
condiciones objetivas que hagan posible la participación tanto de las mujeres
como de los hombres en las reuniones políticas de debate y
decisión.
Asimismo arbitrará cláusulas de garantías para la asistencia de
las mujeres a las reuniones, como pueden ser: horarios adecuados, limitación de
la duración de las mismas, servicio de
guardería.
2.6.- Trabajo Voluntario
El
trabajo voluntario es una de las señas de identidad esenciales de la izquierda
transformadora y, en general, de los movimientos emancipatorios. IU-ICAM debe
animar y potenciar el "trabajo voluntario" como instrumento de
participación en la reflexión sobre la realidad y los problemas inmediatos y en
la creación de nuevos espacios de autogestión social.
IU-ICAM trabajará y
orientará su línea política en el sentido de conseguir que el trabajo voluntario
y la participación aumenten en nuestra organización.
CAPITULO II: NATURALEZA
JURIDICA de IU-ICAM
ARTICULO 3.- DENOMINACION Y
LOGOTIPO.
La denominación del Movimiento Político y Social es
"Izquierda Unida - Izquierda de Castilla La Mancha (IU-ICAM)
El anagrama se recoge en el Anexo adjunto a estos
Estatutos.
Tanto la denominación como el símbolo solo podrán ser
modificados por la Asamblea Regional de IU-ICAM.
ARTICULO
4.- DOMICILIO SOCIAL.
El domicilio social de IU-ICAM será el que fije su Consejo Político Regional.
ARTICULO
5.- AMBITO TERRITORIAL Y TEMPORAL.
El ámbito
territorial de IU-ICAM es la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
La
duración de IU-ICAM es indefinida.
CAPITULO III: LA
PARTICIPACION EN IU-ICAM
ARTICULO 6.- LA ADHESION y
PARTICIPACION
La afiliación a IU-ICAM se realiza de forma
individual, previa aceptación firmada, en las organizaciones locales y expresa
el acuerdo con los principios, manifiesto, programas y Estatutos. IU-ICAM
distingue dos grados de participación:
- Afiliada o afiliado
-
Colaborador o colaboradora (simpatizantes)
IU-ICAM tiene voluntad de ser
una organización de masas, de convertirse en un colectivo muy amplio de mujeres
y hombres que luchan por la transformación social. La participación se basa en
el compromiso concreto de cada uno de sus miembros para hacer avanzar propuestas
y objetivos.
En IU-ICAM se pueden integrar todas aquellas personas,
colectivos, asociaciones, partidos y organizaciones que acepten de forma expresa
sus fines y principios, sus estatutos, programas, alianzas y resoluciones. La
integración individual se hace efectiva en el momento del alta del afiliado o de
la afiliada en sus respectivas Asamblea Locales y a ser posible con la
adscripción a un Area de elaboración colectiva.
En los casos de
integración de colectivos organizados de carácter y ámbito estrictamente
castellano-manchego, será el Consejo Político Regional de IU-ICAM quien decida y
supervise el proceso de integración, conforme a lo expuesto
anteriormente.
En caso de integración o reconocimiento de partidos, será
la Asamblea de IU-ICAM quien lo decida, aunque el Consejo Político Regional
podrá decidir de forma transitoria la inclusión o exclusión de los mismos, hasta
tanto la Asamblea no tome la decisión definitiva.
Las integraciones
colectivas de ámbito local, comarcal o provincial serán competencia del órgano
provincial. No obstante el Consejo Político Regional podrá debatir la decisión
adoptada por el órgano provincial y emitir una propuesta vinculante.
El
grado de adhesión y de intensidad en la dedicación serán opcionales y escogidos
por cada persona afiliada.
Los Consejos Políticos Provinciales y Regional
de IU-ICAM pondrán a disposición de los afiliados y colaboradores un sistema
ágil y eficaz para recoger cuantas iniciativas y sugerencias pudieran realizar.
Las respectivas Comisiones Ejecutivas mensualmente darán cuenta de las
iniciativas generadas y el tratamiento que se ha hecho con las
mismas.
ARTICULO 7.- DERECHOS DE LOS/LAS COLABORADORES/AS DE IU-ICAM.
Colaborador o colaboradora es aquella persona que
expresamente desea ser convocada y participar tanto en las áreas de elaboración
como en las Asambleas. Sus derechos serán los mismos que los de los afiliados y
afiliadas, excepto el del voto.
ARTICULO 8.-
AFILIACION
La afiliación en IU-ICAM es un acto individual y
voluntario de las personas residentes en Castilla-La Mancha, sin más condición
que la aceptación y práctica de los objetivos señalados en el articulo 1 de
estos Estatutos, en sus declaraciones de principios, resoluciones políticas y en
el conjunto de los Estatutos.
La afiliación se realizará a través de la
Asamblea Local correspondiente al ámbito de actividad política, en razón del
lugar de residencia o trabajo.
Los afiliados y afiliadas serán titulares
de tarjetas de afiliación.
Una vez cumplimentada y firmada la ficha de
afiliación, será dada a conocer al Consejo Político Local. Este órgano decidirá
sobre la aceptación del alta de la persona nombrada en la ficha de afiliación. A
los efectos de garantizar que esta se produce conforme al respeto de la política
y organización de IU-ICAM, se le hará entrega de un ejemplar de los estatutos
vigentes.
Cualquier negativa a aceptar a un afiliado o afiliada deberá
ser comunicada al Consejo Político Provincial, que tomará la decisión definitiva
junto con la Asamblea Local.
En caso de que a la persona a la que
se le deniega la afiliación, le asista un derecho subjetivo a militar en IU-ICAM, por pertenecer a una organización política integrada en la propia
IU-ICAM, el órgano responsable será el Consejo Político Regional, pudiendo
recurrirse en este caso a la Comisión de Garantías
Democráticas.
Cualquier afiliada o afiliada podrá trasladar
su ficha de afiliación a otra Asamblea Local, en razón deque se produzca un
cambio de residencia o trabajo.
Se adquiere el derecho a elegir y ser
elegido/a para cualquier órgano de IU-ICAM a los 60 días de efectuarse el alta y
estando al día en las cotizaciones.
ARTICULO 9.- DERECHOS DE LAS
AFILIADAS y AFILIADOS.
a) A participar,
en su ámbito respectivo, en todas las actividades y decisiones de IU-ICAM.
b) A elegir y ser elegido/a para
cualquier órgano de IU-ICAM.
c) A presentar
su candidatura en cuantos procesos electorales, internos y externos, se
planteen, sin veto o reparo alguno que supongan discriminación o ventaja. Tan
sólo se podrán aplicar las limitaciones señaladas en estos
estatutos.
d) A participar en la
elaboración colectiva, a través de las áreas o de las correspondientes
asambleas.
e) A la libertad de expresión y
manifestación de crítica sobre decisiones tomadas, sin atentar contra la unidad,
principios, estatutos, programas, corrientes internas, partidos integrados y
alianzas de IU-ICAM, siempre con el debido respeto a las personas. Fuera de la
organización, las manifestaciones públicas del carácter que fueren se ejercerán
libre, leal y responsablemente.
f) Al
debido respeto a sus ideas filosóficas o políticas, convicciones religiosas y
vida privada.
g) A solicitar la
intervención de los órganos competentes de IU-ICAM contra resoluciones y medidas
de los órganos de dirección, o contra actuaciones de IU-ICAM y, en especial,
contra medidas disciplinarias que pudieran adoptarse contra cualquier
afiliado.
h) A controlar políticamente a
sus elegidas o elegidos y responsables, sobre la base de una información veraz y
contrastada.
i) A recibir información y
formación precisa para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones políticas a
través de los cauces oportunos.
j) A elevar
propuestas políticas a los órganos
superiores.
k) A formar parte de
corrientes, organizaciones y partidos.
l) A
reunirse en los locales de IU-ICAM.
m) A
recibir información sobre los gastos e ingresos de la organización en sus
distintos niveles.
ñ) A todos aquellos que
le sean reconocidos por la Ley y por estos Estatutos.
ARTICULO
10.- DERECHO A LA SALVAGUARDA DE LA
INFORMACION
a) Las diferentes
estructuras y organizaciones de IU-ICAM se dotarán de los medios necesarios para
asegurar la absoluta confidencialidad de los datos personales de los afiliados y
afiliadas y de los colaboradores y colaboradoras, así como del uso exclusivo
para los fines de IU-ICAM.
b) Si
cualquier persona u organización procediera a la apropiación indebida de estos
datos, se adoptarían las medidas disciplinarias
oportunas.
c) Tan sólo se facilitarán los
datos a los órganos competentes; los correspondientes responsables de
organización serán los depositarios y responsables de garantizar la salvaguarda
de los mismos.
d) Los órganos competentes
serán el Coordinador o Coordinadora y el o la responsable de
Finanzas.
e) A los Coordinadores de
Areas se les facilitará un listado de las personas adscritas a sus respectivas
áreas.
f) En los procesos asamblearios y
electorales internos se expondrá, durante el mes previo a dicho proceso
electoral, el censo de militantes, al objeto de corregir posibles
errores.
ARTICULO 11.- DEBERES DE LAS AFILIADAS y
AFILIADOS.
a) Desarrollar, asistir y
participar en la Asamblea Locales, aportar sus ideas y opiniones y desarrollar
la política aprobada por las mismas.
b)
Ajustar su actividad política al compromiso voluntariamente contraído de cumplir
los principios, programas y Estatutos de IU-ICAM, así como las resoluciones y
acuerdos emanados de los órganos
correspondientes.
c) Respetar y hacer
posible la aplicación de las decisiones democráticamente adoptadas por IU-ICAM
en cada uno de los órganos y niveles, especialmente en aquellos en que
desarrolla su actividad.
d) Los acuerdos
adoptados por cualquier órgano de IU-ICAM son vinculantes y obligan en cuanto a
su aceptación y cumplimiento a todos los miembros de ese órgano, quedando a
salvo el derecho de libre expresión de cualquier miembro en cuanto opinión
exclusiva y diferenciada del mismo.
e) Las
afiliadas y afiliados deben satisfacer la cuota establecida por los órganos
competentes de IU-ICAM.
ARTICULO 12.- DE LAS RESPONSABILIDADES Y
PLENAS DEDICACIONES.
Los compañeros con plena dedicación serán
contratados de acuerdo al mandato de su cometido. Al final del mismo se
establecerá la indemnización que corresponda por Ley.
Ningún afiliado/a
podrá pertenecer a más de tres órganos (Consejos y Comisiones Ejecutivas) y a
una Permanente.
Los miembros de un órgano que no asistan a reuniones
convocadas en tiempo y forma, en tres sesiones continuas o cinco alternas sin
haber justificado adecuadamente la ausencia, causarán baja en el órgano
correspondiente y serán sustituidos por la persona siguiente de la lista o del
órgano que los eligió. Si no hubiera suplentes, el órgano correspondiente podrá
proponer la elección de otros afiliados para sustituir a los cesados.
Los
Cargos Públicos tienen la obligación de militar en su Asamblea
Locales.
ARTICULO 13.- RELACION CON LOS MOVIMIENTOS
SOCIALES.
Los órganos de dirección de IU-ICAM, en los distintos
niveles territoriales, coordinan la participación y presencia de la organización
en las campañas informativas, debates y actos públicos con otras organizaciones
sociales o políticas, estimulando la participación de la afiliación y de las
colaboradoras y colaboradores en las actividades de interés social.
Desde
el más escrupuloso respeto a la autonomía de los movimientos sociales, al
principio de no injerencia y, desde la independencia respecto a otras
organizaciones, se procurará una fluida relación de colaboración con aquellas
organizaciones y movimientos que coincidan con IU-ICAM en un interés público
concreto o en un objetivo social determinado, facilitando los medios para el
intercambio de información y actuación.
Las áreas existentes deben
encauzar la relación con los movimientos sociales correspondientes a su
temática, de forma coordinada por la dirección.
Los órganos de dirección
se dotarán de mecanismos de coordinación y debate de la afiliación,
colaboradoras y colaboradores en frentes de especial interés socio-político.
Asimismo, invitará a representantes de organizaciones y militantes de IU-ICAM en
las mismas, para tratar temas concretos.
ARTICULO 14.-
RESPONSABILIDAD COLECTIVA.
La forma de organización y responsabilidad
política en IU-ICAM es colegiada, tanto en el ejercicio continuo de la
planificación y desarrollo de las tareas políticas, como en la evaluación de las
tareas desarrolladas.
ARTICULO 15.- BAJA EN LA AFILIACION A IU-ICAM.
Se causará baja en
IU-ICAM por:
a) Libre decisión del afiliado o afiliada.
b) Por resolución sancionadora firme de los órganos
competentes.
c) Impago reiterado e injustificado de
la cuota, entendido como la falta de ingreso de las cuotas durante un período
superior a los seis meses, sin que se alegue justificación suficiente, una vez
requerido el pago por escrito.
CAPITULO IV: PARTIDOS, ORGANIZACIONES
POLITICAS Y CORRIENTES
ARTICULO 16.- PARTIDOS
POLITICOS
Al ser IU-ICAM un movimiento político y social, es preciso
asumir que los partidos y organizaciones políticas que forman parte de IU-ICAM
son parte integrante del mismo, no solo como corrientes ideológicas o
culturales, sino también como realidades políticas y organizativas dentro de
IU-ICAM.
Para su integración, a través de estos estatutos, deberán
cumplir las siguientes condiciones:
- Sus
militantes deberán vincularse a la soberanía de las Asambleas y órganos de IU-ICAM.
- Renunciarán expresamente a
participar o promover candidaturas para cualquier proceso electoral fuera de IU-ICAM.
- Pondrán su capacidad política y
organizativa a disposición del desarrollo de la política de IU-ICAM.
ARTICULO 17.- CORRIENTES DE OPINION
Podrán
existir en el seno de IU-ICAM corrientes de opinión, tanto ante las cuestiones
concretas como de carácter general, que no necesariamente deberán ser estables y
permanentes. Durante las fases de debate, tendrán plena capacidad de expresión
pública y, sin menoscabo del cumplimiento de la política de IU-ICAM y de los
presentes Estatutos, podrán defender internamente sus posiciones, siempre que se
reúnan las siguientes condiciones:
a)
Respetar la unidad, principios, estatutos y programa de IU-ICAM.
b) Respetar los acuerdos tomados
democráticamente por los órganos correspondientes, previos los oportunos
debates, y no cuestionarlos o combatirlos
públicamente.
c) En el funcionamiento de
las corrientes de opinión se respetará el debate abierto, sin establecerse
disciplina de voto, ni expresarse esta por medio de portavoces en el seno de IU-ICAM.
d) A las corrientes de opinión así
constituidas se les dotará de los medios materiales para el cumplimiento de sus
funciones, dentro de las posibilidades de IU-ICAM. Especialmente se les
facilitará el acceso a los medios de comunicación y publicaciones, garantizando
su capacidad de expresión pública.
e) Actuar
con la necesaria transparencia económica, obligación y principio básico de cada
una de las organizaciones y partidos que integran IU-ICAM.
.
ARTICULO 18.- CONSTITUCION DE LAS CORRIENTES DE
OPINION
La potestad para el reconocimiento, o revocación si
procede, de corrientes de opinión de ámbito regional le corresponde al
Consejo Político Regional de IU-ICAM, órgano que responderá en el plazo de un
mes a las solicitudes presentadas ante el mismo.
La solicitud la podrá
realizar cualquier afiliada o afiliado, mediante petición motivada. Para que la
corriente sea aceptada como tal, la solicitud debe manifestar de forma explicita
los siguientes requisitos:
a) Denominación
de la Corriente de Opinión.
b) Demostrar el
apoyo de al menos el 10% del total del censo regional de afiliados/as de IU-ICAM.
c) Elementos y criterios definitorios
de la Corriente de Opinión.
d) Aceptación
expresa de sujeción a los principios, programa, estatutos y normas definitorias,
tanto de IU como de IU-ICAM, de forma general y en particular a lo aprobado en
la V Asamblea Federal de IU, en lo que respecta a las corrientes de
opinión.
CAPITULO V: PROCESOS ELECTORALES
INTERNOS
ARTICULO 19.- SOBRE LOS CANDIDATOS Y CANDIDATAS DE IU-ICAM.
Todas las candidatas y los candidatos propuestos/as
deberán reunir las condiciones que establece el Estatuto del Cargo
Público. Cualquier propuesta de candidatura que incumpla el estatuto o
resoluciones de IU-ICAM, será inelegible.
IU-ICAM habrá de tener en
cuenta, a la hora de hacer las propuestas, a los compañeros y compañeras que por
su trayectoria, conocimiento y capacidad sean idóneos para el desempeño de la
representación institucional.
En caso de presentar candidatura para la
reelección en cualquier institución, será imprescindible presentar un balance de
gestión realizada en la institución ante los órganos implicados en su
elección.
Las candidaturas deberán reflejar la pluralidad política y social
de IU-ICAM. Respetarán el principio de equilibrio de sexos, que supone que tanto
en las candidaturas, como en los tramos de las mismas, en función de las
previsiones electorales, ningún sexo sobrepasase el 60% de la
representación.
ARTICULO 20.- CANDIDATURAS LOCALES
El
Consejo Local, con tiempo suficiente, abrirá una consulta a la Asamblea Local
para que le remita una relación de los/as posibles candidatos y
candidatas. Posteriormente, el Consejo Local hará una propuesta de candidatura a
la Asamblea Local, procurando alcanzar el máximo consenso posible.
Es la
Asamblea Local la que debate y aprueba, con o sin modificaciones, la propuesta
del Consejo Local.
Solo a efectos de garantizar los criterios políticos y
programáticos que IU-ICAM apruebe sobre candidaturas, los respectivos Consejos
Políticos Provinciales supervisarán el cumplimiento de aquellos criterios,
dejando claro que son las Asambleas Locales las que cierran las candidaturas
municipales.
Solo en el caso de que alguna candidatura incumpla dichos
criterios, la candidatura se remitirá de nuevo a la Asamblea Local con un
informe detallado para su oportuna rectificación, si procede, tras el estudio
por parte de la Asamblea Local. Ningún órgano que no sea la Asamblea Local podrá
rectificar la propuesta de candidatura.
ARTICULO 21.- DIPUTADAS Y
DIPUTADOS PROVINCIALES.
Celebradas las elecciones municipales, las
Asambleas Locales afectadas remitirán al Consejo Político Provincial propuesta
de candidatos y de candidatas a la Diputación Provincial. El Consejo Político
Provincial, ordenando las propuestas de forma que respete al máximo los
criterios de las Asambleas Locales, decidirá el Diputado o Diputada o
grupo de Diputados/as Provinciales, comunicando los resultados a los
concejales y a las concejalas de las Juntas Electorales respectivas para su
votación en el mismo sentido.
Una vez celebradas las elecciones
municipales, el Consejo Político Provincial, teniendo en cuenta las propuestas
de las Asambleas Locales, designará a los representantes de IU-ICAM en las
distintas Mancomunidades de Municipios e Instituciones Sociales con
representación municipal.
Para la elección de los órganos de las
Diputaciones Provinciales e Instituciones Sociales, los/as representantes
de IU-ICAM actuarán colectivamente y en consonancia con las directrices del
Consejo Político Provincial.
ARTICULO 22.- CANDIDATURA PARA LAS
ELECCIONES AUTONOMICAS
El Consejo Político Regional de IU-ICAM
garantizará un proceso participativo en las Asambleas Locales a los efectos de
la elaboración de las candidaturas para las elecciones
autonómicas.
Abierto por el Consejo Político Regional el período de
consultas, los Consejos Políticos Provinciales se dirigirán a todas las
Asambleas Locales para que, si así lo estiman, eleven propuestas de candidatos y
candidatas.
Los Consejos Políticos Provinciales, recibidas las
propuestas, las ordenarán alfabéticamente en una sola lista y las remitirá a los
Consejos Locales para que celebren las Asambleas Locales donde, tras el debate,
se apruebe la propuesta de candidatura.
El Consejo Político Regional
facilitará un modelo de acta única a todas las Asambleas Locales, donde deberá
reflejarse el número de asistentes, número de afiliados y de afiliadas a la
Asamblea, las diversas propuestas y un único método de votación, con las
incidencias correspondientes.
Las actas, una vez cumplimentadas por las
Asambleas Locales, se remitirán a los Consejos Políticos Provinciales quienes
sistematizándolas, procederán a su envío a la Comisión Ejecutiva Regional que
hará una propuesta al Consejo Político Regional para su debate y
aprobación.
ARTICULO 23.- CANDIDATURAS PARA LAS ELECCIONES
GENERALES
Se seguirá el procedimiento descrito en el Articulo 22,
salvo que el Consejo Político Regional de IU-ICAM remitirá la propuesta al
Consejo Político Federal para su aprobación.
ARTICULO 24.-
CANDIDATURAS PARA EL PARLAMENTO EUROPEO
Los miembros de IU-ICAM en el
Consejo Político Federal defenderán los criterios que el Consejo Político
Regional determine en relación a la participación de IU-ICAM en la candidatura a
las elecciones europeas.
ARTICULO 25.- EL REFERENDUM EN IU-ICAM
El Consejo Político Regional de
IU-ICAM, ante situaciones de
especial transcendencia para la política de IU-ICAM, podrá convocar al conjunto
de la organización a un referéndum vinculante.
La convocatoria de
referéndum deberá realizarse por acuerdo de la mitad más uno del número legal de
miembros con derecho a voto en el Consejo Político Regional de IU-ICAM.
CAPITULO VI:
RESOLUCION DE CONFLICTOS
ARTICULO 26.- COMISION REGIONAL DE
GARANTIAS DEMOCRATICAS
La Asamblea de IU-ICAM elegirá una Comisión de
Garantías Democráticas a la cual podrán recurrir los afiliados y las afiliadas,
individual o colectivamente, con el fin de proteger los derechos y deberes de
estos y de estas en IU-ICAM.
A fin de preservar la independencia de la
Comisión de Garantías Democráticas, sus integrantes no podrán pertenecer a
ningún órgano de dirección de IU-ICAM y se inhibirán en los asuntos que les
afecten personal o colectivamente.
La Comisión elegirá de entre sus
miembros, al menos un Presidente o Presidenta y una Secretaria o Secretario y
presentará al Consejo Político Regional de IU-ICAM una propuesta de Reglamento
Interno de Funcionamiento para su discusión y aprobación en los términos que
proceda.
Los miembros de la Comisión de Garantías Democráticas podrán
asistir por derecho, o a petición de los órganos, a las reuniones de estos
últimos.
ARTICULO 27.- PROCEDIMIENTO DE RESOLUCION DE
CONFLICTOS
a) La conducta de un
afiliado o de una afiliada u órgano de IU-ICAM, que suponga incumplimiento de
sus obligaciones estatutarias, a juicio de cualquier otro miembro u órgano de
dirección de IU-ICAM, dará lugar a un expediente contradictorio. Dicho
expediente será instruido por un miembro de la Comisión de Garantías
Democráticas, designado por riguroso orden alfabético. La instructora o
instructor, que recibirá la queja, dará traslado de la misma a la afectada o
afectado, admitirá y practicará las pruebas estrictamente precisas y propondrá
al Pleno de la Comisión la resolución adoptada. La instructora o instructor no
participará en la votación de la resolución de dicha
instrucción.
b) Al conocer la queja, la
instructora o el instructor podrá proponer a la Comisión de Garantías
Democráticas, antes de iniciar la instrucción del expediente, la adopción de
cualquier medida provisional o cautelar para evitar mayores
daños.
c) El plazo para recurrir a la
Comisión de Garantías Democráticas de IU-ICAM será de 30 días naturales a partir
de la fecha en que se produjera el acto objeto de
recurso.
d) El plazo para las resoluciones
de los recursos interpuestos será de 30 días naturales a partir de la recepción
de la reclamación en la Secretaría de la Comisión de Garantías Democráticas. En
caso de no dictarse resolución en este plazo, el silencio se considerará de
carácter positivo.
e) Las resoluciones de
la Comisión de Garantías Democráticas de IU-ICAM serán recurribles ante la
Comisión Federal de Garantías, conforme a los Estatutos de IU, en un plazo
máximo de 30 días naturales a partir de la fecha del dictamen por parte de la
Comisión de Garantías Democráticas de IU-ICAM.
f) Si el objeto del litigio es la
admisión, o no, de una nueva afiliación, a la persona solicitante se le
considerará adscrita en tanto no exista resolución por parte de la Comisión de
Garantías Democráticas de IU-ICAM, la cual resolverá en el plazo de 30 días
naturales.
g) Las medidas disciplinarias
podrán consistir en:
1) Amonestación
interna y/o pública.
2) Suspensión de uno a
seis meses de los derechos de afiliada o afiliado, bien en su totalidad, bien en
aspectos concretos de los mismos.
3) Expulsión,
como medida excepcional, para casos de reincidencia o de particular
gravedad.
4) Suspensión de funciones del órgano
objeto de conflicto.
CAPITULO VII: ORGANOS
DE IU-ICAM
ARTICULO 28.- LAS ASAMBLEAS DE IU-ICAM.
Las
Asambleas de IU-ICAM son los órganos soberanos en sus ámbitos respectivos. Están
compuestas por todos/as los afiliados y las afiliadas, en el caso de las
Asambleas Locales, y por delegados/as elegidos/as por las afiliadas y los
afiliados en Asambleas de ámbito superior.
Las Funciones de las Asambleas
son:
- Aprobar el Programa político y
electoral de su ámbito.
- Elegir el
Consejo Político.
- Evaluar la actuación
de la dirección y la de los cargos públicos.
- Elegir los delegados y las delegadas que han de
participar en los distintos procesos asamblearios.
- Aprobar resoluciones vinculantes para su
ámbito.
- Elevar resoluciones a niveles
superiores.
- Desarrollar e impulsar IU-ICAM en su ámbito territorial.
-
Participar en la elaboración de candidaturas.
ARTICULO 29.-
ASAMBLEAS LOCALES DE IU-ICAM
Constituyen la unidad básica de
afiliación dentro del marco de la política general de IU-ICAM.
El Consejo
Político Regional de IU-ICAM determinará los criterios para su constitución,
indicando al menos el número mínimo de adscritos y adscritas
requeridos.
Cualquier militante de IU-ICAM tiene el derecho de pertenecer
a una Asamblea Local; si en su lugar de residencia y/o trabajo no estuviera
constituida la correspondiente Asamblea Local, el Consejo Político Provincial,
previa consulta con el afiliado o la afiliada, intentaría adscribirle a
alguna Asamblea Local.
Las Asambleas Locales serán responsables del
cumplimiento de las obligaciones de las afiliadas y los afiliados, así como de
garantizar su participación en las tareas de IU-ICAM.
Las Asambleas
Locales son el órgano soberano para la aplicación y el desarrollo de la política
general de IU-ICAM en su territorio, y constituyen un elemento fundamental en el
conjunto de la organización. Su composición de acuerdo a los grados de adhesión
a IU-ICAM, será de carácter abierto y flexible.
En las Asambleas Locales
podrán participar con voz pero sin voto los colaboradores y las colaboradoras
reconocidos por la propia Asamblea.
Para el pleno ejercicio de los
derechos de los afiliados y afiliadas, estos deberán inscribirse con un mínimo
de 60 días de antelación, conforme al artículo 9 de los presentes
Estatutos.
La Asamblea Local será convocada por el Consejo Político
Local, a iniciativa propia o a petición, al menos, del 20% de las personas
afiliadas.
En caso de que una Asamblea se sitúe al margen de la política
de IU-ICAM, las direcciones inmediatamente superiores arbitrarán los mecanismos
y organizativos precisos para reconducirla al marco político de IU-ICAM.
Funciones Específicas de la Asamblea Local:
- Elegir el Consejo Político Local y al Coordinador o
Coordinadora Local.
- Elegir a las
personas que participen como delegados/as en las Asambleas Provinciales y
Regional.
- Discutir y aprobar las líneas
de actuación del grupo municipal.
-
Aprobar los presupuestos de su ámbito a propuesta del Consejo Político
Local.
- Conocer de manera periódica el
funcionamiento de las Areas de elaboración, discutiendo y aprobando sus
documentos y propuestas.
- Aprobar su
régimen de sesiones.
ARTICULO 30.- ASAMBLEAS COMARCALES y DE
DISTRITO
En función de circunstancias políticas, sociales y
demográficas, los Consejos Políticos Provinciales podrán impulsar la
constitución de Asambleas de Distrito en ciudades mayores de 40.000 habitantes
y/o Asambleas Comarcales en aquellas zonas o comarcas naturales en las que sus
características así lo aconsejen.
ARTICULO 31.- ASAMBLEAS
PROVINCIALES y REGIONAL
Estarán compuestas por:
- Las Comisiones Ejecutivas respectivas, cuyo número no
podrá superar el 10% de las correspondientes Asambleas.
- Las Asambleas Provinciales por los delegados y las
delegadas elegidos/as en las Asambleas Locales, en proporción al número de
afiliados y de afiliadas.
- La Asamblea
Regional por los delegados y las delegadas elegidos/as en las Asambleas
Provinciales, en proporción al número de afiliados y de afiliadas.
En
ambos casos el número y nivel de delegados y de delegadas será determinado
por el Consejo Político Regional.
Funciones Específicas de la Asamblea
Provincial:
- Elegir delegados y
delegadas a las Asambleas Regional y Federal de IU.
- Elegir el Consejo Político
Provincial.
Funciones Específicas de la Asamblea
Regional:
- Elegir el Consejo Político
Regional.
- Elegir el candidato o la
candidata a la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
- Aprobar la estrategia política y
los Estatutos de IU-ICAM.
- Elegir a la
Comisión Regional de Garantías Democráticas.
- Elegir delegados y delegadas a la Asamblea Federal de
IU.
ARTICULO 32.- CONSEJOS POLITICOS
Los Consejos
Políticos son los órganos ordinarios de dirección política, coordinación y
ejecución entre asambleas. Aplican las bases generales de nuestra
política. Responden colectivamente de su actuación ante la Asamblea y
representan a IU-ICAM en todo tipo de actividades
públicas.
Composición:
La Asamblea correspondiente señalará el
número de miembros, procediéndose a elegir estos de la forma
siguiente:
- Al menos el 50% de ellos
serán elegidos en la propia Asamblea.
- El
25% serán elegidos en Asambleas de ámbito inferior.
- Las Coordinadoras y/o los Coordinadores de
Areas con funcionamiento regularizado, que en ningún caso podrán superar
el 25% del Consejo.
- Serán miembros de
pleno derecho del Consejo Político Regional las Coordinadoras y/o los
Coordinadores Provinciales.
Funciones:
- Elige el Coordinador o Coordinadora.
- Dirige y coordina la política de IU-ICAM.
- Convoca las Asambleas
correspondientes y aprueba las normas de las mismas.
- Dirige a los grupos institucionales.
- Participan en el proceso de configuración de
candidaturas, según el método de nominación.
- Promueve el desarrollo de las Areas.
- Lleva a cabo y dinamiza los acuerdos de la
Asamblea.
- Aprueba los presupuestos y su
ejecución.
- Elige de entre sus miembros
la representación a órganos superiores.
-
Recibe información y difunde las decisiones de órganos
superiores.
Funciones Específicas del Consejo Político
Regional:
- Elige al Coordinador o
Coordinadora Regional de IU-ICAM.
- Elige
la candidata o el candidato a la Presidencia de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, cuando esta elección no fuera posible por la Asamblea
Regional de IU-ICAM.
- Es el responsable
final de todos los grupos institucionales de IU-ICAM, a la hora de garantizar
una política homogénea en las instituciones de Castilla-La Mancha.
- Dirige el trabajo del Grupo Parlamentario en las
Cortes Regionales.
- Garantiza la
aplicación de la política de IU-ICAM en la región.
- Decide las líneas generales de la política de alianzas
en el ámbito regional.
- Decide la
convocatoria de referéndum vinculante sobre aquellas cuestiones de especial
transcendencia y de acuerdo con lo previsto en estos
Estatutos.
ARTICULO 33.- COMISION EJECUTIVA.
Con el fin
de asegurar la dirección y coordinación política de los Consejos, estos elegirán
de entre sus miembros una Comisión Ejecutiva, en número tal que se asegure el
cumplimiento de las correspondientes responsabilidades políticas.
El
Consejo Político Regional y los Consejos Políticos Provinciales tendrán la
obligación de elegir cada uno de ellos su respectiva Comisión Ejecutiva. La
elección y nombramiento de esta tendrá carácter optativo para el resto de los
Consejos.
Funciones:
-
Aplicación de los acuerdos del Consejo
-
Administración de los recursos de IU-ICAM
- Dirección política entre reuniones del
Consejo.
- Proponer al Consejo los
presupuestos.
- Ostenta la representación
legal ante las instituciones.
- Convocar y
aprobar las propuestas y ordenes del día de los Consejos.
El Consejo
Político Regional y los Consejos Políticos Provinciales tendrán la obligación de
elegir cada uno de ellos, entre sus miembros y a propuesta del Coordinador o de
la Coordinadora, su respectiva Comisión Permanente que tendrá como
funciones:
- Garantizar la gestión
cotidiana de IU-ICAM, así como la puesta en práctica de las decisiones adoptadas
tanto por la Comisión Ejecutiva como por el Consejo Político.
- Prepara y elabora las propuestas de trabajo y debates
políticos a trasladar a sus respectivos órganos superiores.
ARTICULO
34.- COORDINADORA O COORDINADOR REGIONAL DE IU-ICAM
Será elegida o
elegido por los miembros del Consejo Político Regional elegidos en la Asamblea
Regional de IU-ICAM.
Funciones:
- Coordina los órganos de IU-ICAM.
- Representa a IU-ICAM ante la sociedad y las
instituciones.
- Deberá comparecer,
durante su mandato, al menos en una ocasión ante todas y cada una de las
Asambleas Locales o representación orgánica de las mismas (reuniones comarcales
o zonales) al objeto de dar a conocer la labor de dirección que desarrolla y
recibir la valoración que se hace de la misma.
CAPITULO VIII: LAS AREAS DE ELABORACION
COLECTIVA
ARTICULO 35.- LAS AREAS DE ELABORACION
COLECTIVA.
Las Areas de elaboración colectiva tendrán como función
motivar la elaboración de alternativas y propuestas hacia la sociedad y las
instituciones. Las Areas pondrán en común sus elaboraciones y las transmitirán a
los órganos correspondientes, los cuales deben asegurar el debate de dichas
alternativas.
Las Areas deben basar su funcionamiento en la más amplia
participación, tanto de adscritas y adscritos como de ciudadanos y ciudadanas
interesadas en la elaboración de alternativas a la realidad concreta. Por lo
tanto, las Areas deben mantener una convocatoria continua a la sociedad, y a los
colectivos y sectores interesados en estas elaboraciones.
Las Areas, en
función de su experiencia concreta, podrán establecer mecanismos de
autoorganización que aseguren el funcionamiento participativo y su conexión con
la realidad social en la que se mueven. Para el desempeño de sus funciones
dispondrán de manera directa de toda la información precisa para elaborar
alternativas.
Las Areas informarán al Consejo Político de su ámbito
territorial, sobre el trabajo desarrollado y la gestión de los recursos
asignados. Dichos informes, tendrán periodicidad anual y deberán darse a conocer
a las Asambleas Locales.
ARTICULO 36.- AREAS DE AMBITO REGIONAL Y
PROVINCIAL
Dentro de los tres meses siguientes a la celebración de la
VIII Asamblea de IU-ICAM, el Consejo Político Regional, una vez analizado el
censo de afiliados y afiliadas y su posible vinculación con las distintas áreas,
elaborará una propuesta de composición y número de Areas de IU-ICAM. La
propuesta debe basarse, además, en criterios de necesidad política y social. En
dicha propuesta se establecerán los requisitos mínimos para constituir un Area.
Si las circunstancias políticas así lo aconsejaran, el Consejo
Político Regional podrá incorporar posteriormente otras Areas de elaboración
colectiva.
Una vez decididos el número y composición de las Areas, el
Pleno de cada una estas, deberá reunirse para elegir el Coordinador o
Coordinadora del Area. Este proceso se debe realizar en los distintos niveles
territoriales de la organización. En estos niveles igualmente los miembros del
Area deben elegir un Coordinador o Coordinadora que, de igual forma, podrá ser
revocado por ellos mismos.
El Pleno de los Coordinadores y/o
Coordinadoras Regionales de Areas elegirán un Coordinador General de Areas de
IU-ICAM. Este, tendrá como funciones motivar la elaboración colectiva, llevar
propuestas hacia la sociedad e instituciones, así como poner en común las
elaboraciones de las distintas áreas y asegurar su debate en los órganos
políticos.
Los materiales elaborados por las Areas se difundirán lo más
ampliamente posible entre las bases y la sociedad castellano-manchega en
general.
ARTICULO 37.- LA ESTRUCTURA DE LAS AREAS.
Las
Areas en los distintos niveles funcionarán del siguiente modo:
- En Asamblea abierta a la participación de todas y
todos los/as colaboradores/as y adscritas y adscritos en el área
correspondiente.
- El Pleno de Areas, formado por todos los coordinadores y las coordinadoras de Area de su
nivel. Estas reuniones podrán ser abiertas, participando como invitados los
adscritos y adscritas del área que lo estimen oportuno.
- El/la Coordinador/a de cada Area convocará, al menos
una vez al año, una Asamblea que tendrá como objetivos la evaluación del trabajo
realizado y el diseño de las líneas generales de actuación.
CAPITULO IX:
ADMINISTRACION y FINANZAS
ARTICULO 38.- PRINCIPIOS.
El
desarrollo, así como el fortalecimiento político y organizativo de IU-ICAM exige
una gestión de sus recursos económicos basada en los siguientes
principios:
- Cumplimiento de la legalidad
en materia de financiación de partidos políticos.
- Transparencia, control y publicidad.
- Austeridad en el gasto y solidaridad.
- Limitación del déficit.
ARTICULO 39.-
RECURSOS DE IU-ICAM.
a) Ordinarios:
Subvenciones públicas del Estado, aportaciones, asignaciones de los cargos
públicos y cotizaciones.
b)
Extraordinarios: Donativos, ayudas y campañas específicas de acuerdo con
lo establecido en la normativa legal vigente.
ARTICULO 40.-
COTIZACION.
- La cuota en IU-ICAM es
individual y obligatoria para el ejercicio de todos los derechos derivados de la
adscripción.
- Se establecerá una cuota
mínima mensual de 500 pesetas. Su revisión se efectuará anualmente por el
Consejo Político Regional de IU-ICAM.
- Se establece una cuota
especial de 100 pesetas para aquellas personas cuyos ingresos sean inferiores o
iguales al Salario Mínimo
Interprofesional.
- Si alguna persona
que demuestra su voluntad de adscribirse a IU-ICAM no dispusiera de recursos
económicos, la Asamblea Local correspondiente podrá admitir como cuota la
cantidad que dicha persona pueda aportar.
- El pago de la cuota se podrá hacer individual o
colectivamente; en este último caso se aportará relación nominal
acreditada.
ARTICULO 41.- DISTRIBUCION DE LA CUOTA.
Las
cotizaciones provenientes de las cuotas se distribuirán de la siguiente
forma:
- 25% a la Asamblea Local
correspondiente.
- 25% al Consejo Político
Provincial correspondiente.
- 25% al Consejo
Político Regional.
- 25% al Consejo Político
Federal.
ARTICULO 42.- PRESUPUESTOS.
Todas las
organizaciones de IU-ICAM dispondrán de un Presupuesto anual ordinario, de
acuerdo con un plan contable uniforme, que será el resultado de una elaboración
participativa.
La Comisión Ejecutiva Regional de IU-ICAM remitirá a
la Dirección Federal de IU información mensual detallada de la ejecución de su
presupuesto anual.
Cuando el presupuesto anual de IU-ICAM prevea un
endeudamiento superior al 25% de su patrimonio, dicho presupuesto no será firme
hasta tanto no sea aprobado por el Consejo Político Federal de IU.
El Consejo Político Regionial regulará la solidaridad entre las
Asambleas Provinciales con el fin de garantizar el funcionamiento de las
mismas.
Los Consejos Políticos Provinciales regularán la solidaridad
entre las Asambleas Locales con el fin de garantizar el funcionamiento de las
mismas.
El Presupuesto será aprobado por el Consejo Político
correspondiente, antes del inicio del ejercicio. En dicho Presupuesto se
incluirá la financiación de las Areas.
Se dedicará el 0,7% del
Presupuesto anual ordinario a la cooperación internacional para el desarrollo.
El destino de las cantidades que resulten de aplicar este porcentaje debe
dirigirse a financiar acciones y modelos de desarrollo autosostenible, a la
efectiva promoción de la mujer, a la defensa de los derechos humanos y a
eliminar cualquier actuación que fortalezca los aparatos militares y
policiales.
El presupuesto tendrá carácter autolimitativo en los gastos,
siendo precisa para su modificación la autorización del Consejo Político
correspondiente.
Se presentará informe trimestral de su ejecución, así
como balance trimestral de sumas y saldos.
Para compras o inversiones
superiores a 300.000 pesetas se presentarán, al menos, tres propuestas
distintas.
Los presupuestos electorales serán extraordinarios y separados
del presupuesto ordinario, aunque elaborados con la misma sistemática. Estarán
sometidos a las mismas regulaciones que los presupuestos ordinarios, además de
las restricciones legales.
Los Consejos Políticos de los distintos
ámbitos tienen como mandato especifico avanzar en la puesta en práctica de
métodos y actividades de financiación que lleven una progresiva autonomía
económica respecto a las instituciones del Estado, siempre dentro de la
normativa legal vigente.
ARTICULO 43.- GESTION DE
RECURSOS.
a) La distribución de los recursos
ordinarios se hará de acuerdo con los siguientes criterios
integrales:
- Se garantizará el
funcionamiento de los Consejos Políticos, Comisiones Ejecutivas, Permanentes y
Areas.
- Se dotarán de recursos el Grupo
Parlamentario Autonómico y los Grupos de la Diputaciones
Provinciales.
- Las corrientes, colectivos
y grupos organizados tendrán acceso a los recursos generales de IU-ICAM para sus
fines y a la financiación finalista de sus actividades.
b) Para cualquier tipo de disposición patrimonial que quiera
realizar cualquier órgano de IU-ICAM, referida a bienes inmuebles, se requerirá
la previa aprobación de la Presidencia Federal u órgano federal en que esta
delegue.
CAPITULO X: ESTATUTO DEL CARGO
PUBLICO
ARTICULO 44.- PRINCIPIOS
La concepción del
trabajo institucional en IU-ICAM parte del principio de que no solo desde las
instituciones se puede transformar la sociedad.
La transformación por la
que apuesta IU-ICAM requiere la construcción de una Alternativa a la Sociedad,
al Gobierno y al Estado.
En esa perspectiva, la acción institucional de
IU-ICAM se desarrolla en el marco de un proyecto participativo. El trabajo en
las instituciones debe ser reflejo y consecuencia de nuestra acción en la
sociedad civil.
La acción institucional es un servicio público
incompatible con cualquier concepción de promoción personal. Los cargos públicos
de IU-ICAM deberán seguir reclamando y construyendo desde las instituciones una
ética civil que impida la utilización de estas en beneficio personal, familiar o
de grupo.
Los cargos públicos deberán orientar su trabajo institucional
hacia el impulso y la organización de la sociedad civil.
Desde esta
concepción, y concluyendo que tan importante es el trabajo en las instituciones
como en la sociedad civil, IU-ICAM deberá tender a que los compañeros y las
compañeras más cualificados/as se distribuyan en la acción institucional y en la
sociedad civil.
La limitación, incompatibilidades y renovación de los
cargos públicos es una apuesta que IU-ICAM hace desde esta concepción integral
de la transformación (sociedad civil e instituciones).
ARTICULO 45.-
CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD
Serán elegibles los compañeros y
las compañeras afiliados/as a IU-ICAM o personas que acepten los
respectivos programas y cumplan los requisitos siguientes:
- Aceptación y cumplimiento del Estatuto del Cargo
Público.
- Compromiso de aceptación de la
política, los programas, alianzas y unidad de acción que acuerden los órganos
políticos de IU-ICAM en sus diferentes niveles (europeo, federal, autonómico,
provincial, comarcal o local).
-
Reconocimiento personal de una deuda electoral contraída.
- Compromiso de hacer declaración del Patrimonio al
inicio de la legislatura.
- Poner el cargo
a disposición de IU-ICAM desde el comienzo de la legislatura.
- Disponibilidad para la función política que se le
encomiende.
- Ser elegido y elegida
conforme al método de nominación que los órganos políticos establezcan en cada
caso.
ARTICULO 46.- DERECHOS
- Recibir cuanta información le sea precisa de los
órganos políticos de IU-ICAM para garantizar su acción
institucional.
- Defensa jurídica de
acciones derivadas del cargo.
-
Indemnizaciones o salario en función de su dedicación.
- Asistencia técnica en la medida de las posibilidades
presupuestarias.
- Disposición de los
medios necesarios para el ejercicio de su función.
- Ser elegido y elegida para responsabilidades políticas
no incompatibles con la acción institucional.
- Formación permanente para el ejercicio del
cargo.
ARTICULO 47.- DEBERES
- Desarrollar el programa electoral y el trabajo
institucional dentro de la política diseñada por los órganos de IU-ICAM.
- Defender, desarrollar y
divulgar la política y el programa de IU-ICAM en las
instituciones.
- Cumplir con cuantas
orientaciones den los órganos de dirección del ámbito de su
competencia.
- Participar e inscribirse en
el Area de elaboración del ámbito de su competencia.
- Informar y someter a examen critico, al menos
trimestralmente, su gestión en los órganos del ámbito de su competencia.
Presentar anualmente, para su debate, un balance de gestión en los órganos
correspondientes de IU-ICAM.
ARTICULO 48.-
ASIGNACIONES
Todas las asignaciones, indemnizaciones, salarios y
dietas recibidas para el cargo o grupos institucionales serán transferidas desde
la institución respectiva al responsable de Finanzas del ámbito de su
competencia.
El Consejo Político correspondiente será responsable de
cifrar las cantidades que deban percibir los Cargos Públicos. Estas cantidades
no deben superar el salario que tuviere antes de acceder al cargo.
Los
cargos institucionales de elección indirecta (Cajas de Ahorro, Mancomunidades,
Patronatos,...) a estos efectos se regirán como Cargos Públicos.
Los
Cargos Públicos no adscritos a IU-ICAM estarán sometidos al igual que cualquier
afiliado o afiliada, a este Estatuto del Cargo Público y al Reglamento en el
régimen de sanciones.
CAPITULO XI: REGIMEN DE
SESIONES
ARTICULO 49.- CONSTITUCION DE LOS ORGANOS
Los
órganos de IU-ICAM se considerarán constituidos una vez celebradas las
correspondientes Asambleas.
Todos los órganos deberán aprobar un
Reglamento de Funcionamiento en el que debe constar la periodicidad de las
reuniones.
ARTICULO 50.- CONVOCATORIAS DE LOS ORGANOS PROVINCIALES
Y REGIONAL
Comisiones Ejecutivas y Permanentes:
- Serán convocadas por la Coordinadora o el Coordinador,
a iniciativa propia o porque así lo pida un tercio de sus
componentes.
- Las Comisiones Ejecutivas
se reunirán, como mínimo, una vez al mes.
- Las Comisiones Permanentes se reunirán, como mínimo,
semanalmente.
Consejos Políticos:
- Serán convocados por las Comisiones Ejecutivas, a
iniciativa propia o por solicitud de un tercio de sus componentes.
- Se reunirán, como mínimo, cada tres
meses.
Asamblea Regional:
-
Con carácter ordinario será convocada por el Consejo Político Regional cada tres
años.
- Con carácter extraordinario podrá
ser convocada por el Consejo Político Regional , a instancia propia o por
petición respaldada por un tercio de las afiliadas y los afiliados de IU-ICAM,
debidamente acreditadas/os.
Asamblea Provincial:
- Con carácter ordinario será convocada por el Consejo
Político Provincial a instancia del Consejo Político Regional con periodicidad
trienal.
- Con carácter extraordinario
podrá ser convocada por el Consejo Político Provincial en las siguientes
circunstancias:
a) A instancia propia, por
decisión de la mitad más uno del número real de miembros del Consejo Político
Provincial.
b) A instancia del Consejo Político
Regional.
c) Por petición respaldada por un tercio de las afiliadas y
los afiliados provinciales de IU-ICAM, debidamente acreditadas/os.
- En cualquiera de las circunstancias previstas para la
convocatoria de Asambleas Provinciales Extraordinarias se requerirá el voto
favorable, para la convocatoria, de la mitad más uno del número real de miembros
del Consejo Político Regional.
- En las
Asambleas Locales en las que no hubiera Comisión Ejecutiva, el Consejo Político
Local será convocado por el Coordinador o Coordinadora Local o por solicitud de
un tercio de sus componentes.
- Las
Asambleas Locales serán convocadas por los Consejos o si lo pide un tercio de su
afiliación.
ARTICULO 51.- CONVOCATORIAS DE LOS ORGANOS
LOCALES
Consejos
Locales:
- Serán convocados por la
Coordinadora o el Coordinador, o a propuesta de un tercio de sus
miembros.
- Los Consejos Locales deberán reunirse como mínimo con
periodicidad
mensual.
- Con carácter extraordinario el Consejo Local podrá ser
convocado a instancia del Consejo Político Provincial, por acuerdo favorable, en
este órgano, de la mitad más uno de su número real de
miembros.
Asambleas
Locales:
- Serán convocadas por el
Consejo Político Local, o a propuesta de un tercio de los militantes locales
debidamente
acreditados.
- Las Asambleas Locales deberán reunirse como mínimo
cada tres meses.
- Con carácter extraordinario la Asamblea Local podrá
ser convocada a instancia del Consejo Político Provincial, por acuerdo favorable
de la mitad más uno de su número real de miembros.
ARTICULO 52.-
CONVOCATORIAS DE LOS ORGANOS COMARCALES Y DE DISTRITO
En el mes
siguiente a la constitución de Asambleas Comarcales y /o de Distrito, el Consejo
Político Provincial correspondiente elaborará un Reglamento de Funcionamiento de
las respectivas asambleas, en el que se incluirá un régimen de convocatorias de
los órganos previstos en el ámbito correspondiente.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
10) IU-ICAM asume el cuerpo
de principios, derechos y deberes aprobados en los Estatutos y Documentos de la
V Asamblea Federal de IU.
20) Ante la posible
ocurrencia de circunstancias y conflictos no contemplados en estos Estatutos,
la resolución que se adopte en los órganos correspondientes de IU-ICAM, se
hará en base a lo previsto, en cada caso, en los Estatutos Federales de IU.
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Estatutos VI Asamblea |