Estatutos de IU-ICAM

VIII ASAMBLEA - Mayo de 1998
(12 de Marzo de 1998)

ESTATUTOS FEDERALES

Estatutos VI Asamblea



ÍNDICE
 
Capitulo I: Definición, Objetivos y Principios Generales

Capítulo II: Naturaleza Jurídica de IU-ICAM

Capítulo III: La Participación en IU-ICAM

Capítulo IV: Partidos, Organizaciones Políticas y Corrientes

Capítulo V: Procesos Electorales Internos

Capítulo VI: Resolución de Conflictos

Capítulo VII: Organos de IU-ICAM

Capítulo VIII: Las Areas de Elaboración Colectiva

Capítulo IX: Administración y Finanzas.

Capítulo X: Estatuto del Cargo Público

Capítulo XI: Régimen de Sesiones

Anexos: Disposiciones Adicionales



CAPITULO I: DEFINICION, OBJETIVOS y PRINCIPIOS GENERALES



ARTICULO 1.-    DEFINICION, OBJETIVOS

Izquierda Unida-Izquierda de Castilla-La Mancha (IU-ICAM) es un movimiento político y social de la izquierda transformadora castellano-manchega, se sitúa en el campo de las fuerzas que trabajan y luchan por construir el socialismo, acabando con la explotación entre personas y Estados,  y con la destrucción de los recursos naturales, hasta alcanzar una sociedad de personas libres e iguales en una tierra habitable.

El socialismo solo se alcanzará a través del desarrollo de la democracia hasta sus últimas consecuencias. El socialismo supone la superación de la sociedad capitalista y la creación de un sistema económico, social y político, plenamente justo y democrático, con una generación de la riqueza que sea al mismo tiempo racional, equilibrada y respetuosa con la naturaleza.

IU-ICAM es un movimiento político y social unitario en la línea política general y en el programa. Es una organización de la izquierda castellano-manchega, jurídica y políticamente soberana, federada en IU compartiendo sus Estatutos y su Política.

IU-ICAM es ideológicamente plural. Está compuesta por partidos, colectivos y todas aquellas personas de la izquierda transformadora que voluntariamente se afilian, aceptan y llevan a la práctica la política de IU-ICAM aprobada por sus asambleas, el programa, la política de alianzas y los presentes Estatutos.

IU-ICAM es un proyecto que lucha contra el proceso patriarcal capitalista; un proyecto articulado y participativo que propugna que las mujeres sean sujetos activos de los procesos de transformación, en todos y cada uno de los sectores sociales, políticos, económicos y culturales. Para el efectivo cumplimiento de esta declaración, IU-ICAM promoverá todas las condiciones que sean necesarias.


LA IZQUIERDA CASTELLANO-MANCHEGA

La soberanía política y jurídica de  IU-ICAM se enmarca en el acuerdo federal con IU y en la corresponsabilidad de las estrategias y acuerdos políticos emanados de los órganos federales de IU.

Por definición, por sus propuestas políticas y programáticas, por el método para elaborarlas y por el compromiso ético de llevarlas a la práctica mediante otras formas de hacer política, IU-ICAM se convierte en la práctica en una organización que defiende el Poder Político Castellano-Manchego desde la izquierda como elemento de una concepción Federal y Republicana del Estado español y que se plantea las más altas cotas de autogobierno para Castilla-La Mancha.

IU-ICAM, dentro de sus posibilidades, impulsará la transformación del actual Estado de las Autonomías hacia el Estado Federal, desde el reconocimiento al ejercicio democrático del derecho a la autodeterminación de los pueblos; desde la igualdad de todas y cada una de las Comunidades, y desde el respeto a las diferencias culturales, lingüísticas y  sociales, la especificidad de sus instituciones y la superación de diferencias en los niveles de competencias u otras que constituyan algún tipo de discriminación.


CON UN PROYECTO SOLIDARIO

IU-ICAM es una organización política democrática que, en el marco de IU, impulsa la construcción de un referente político alternativo, unitario y plural de la izquierda transformadora europea para la consecución de la Europa de los/as trabajadores/as y de los pueblos.

Es un objetivo de IU-ICAM la Unidad de Europa en una Federación de Estados y Pueblos, libres, pacíficos y democráticos, con el fin de hacer de la misma un espacio político y económicamente respetuoso con el medio ambiente, el bienestar social, la democracia avanzada y superación de conflictos armados mediante un nuevo concepto de seguridad, todo ello desde la cooperación y la interdependencia.

IU-ICAM propugna un nuevo internacionalismo que supere las concepciones eurocentristas predominantes ante una situación caracterizada por las grandes migraciones, el expolio cultural, la explotación económica y los desastres ecológicos, y que impulse la coordinación entre las organizaciones progresistas de todos los pueblos de la Tierra.

IU-ICAM es una organización solidaria, internacionalista, comprometida en superar activamente:

  -     La violencia, la guerra, el armamentismo, el hambre y la vulneración de los derechos humanos.

  -     La destrucción sistemática de los recursos naturales y los ecosistemas.

  -     La discriminación por razones de sexo, raza o credo.

  -     Las distintas formas de imperialismo.

IU-ICAM pretende recoger los valores de las distintas corrientes emancipatorias y extender la cultura de la No-Violencia frente al militarismo y el autoritarismo crecientes, así como promover  los valores de la paz y la igualdad frente al racismo, la xenofobia, el sexismo y los conflictos interculturales.

PLURAL Y DEMOCRATICA

IU-ICAM, como movimiento político y social, plural en las ideas y unitaria en el Programa, hace de su pluralidad, de su respeto para con todas las ideas que se mantienen en su seno, un instrumento fundamental en la construcción de alternativas, en la elaboración y en la movilización social.

Todas las corrientes de pensamiento, culturas, organizaciones que conviven en IU-ICAM , contribuyen a dar respuesta a los nuevos problemas que surgen en la crisis de esta civilización.

OTRA FORMA DE HACER POLITICA

IU-ICAM, desde su compromiso de contribuir en la construcción de una alternativa de Estado, Gobierno y Sociedad, hace de la participación voluntaria y activa de sus militantes y colaboradores, la base principal de su actuación política. Solo desde esta concepción participativa, que va más allá de la acción electoral y por consiguiente del simple juego en las instituciones, se puede contribuir a esta triple alternativa. En consecuencia, una política institucional de izquierdas debe ser diseñada pensando en la sociedad civil, teniendo en cuenta los movimientos sociales y las sensibilidades existentes en su seno; debe ser un instrumento, entre otros, para reagrupar voluntades dispuestas a trabajar por un proyecto alternativo.

La solidaridad, la movilización, la participación a todos los niveles en la toma decisiones, la autoorganización de la propia sociedad y, en definitiva, la profundización de la democracia, han de permitir desde la reforma de la Política, el cambio necesario para que los gobiernos tengan cada vez menos control y poder sobre la sociedad y que esta se convierta en la protagonista del control de la actuación de los poderes públicos establecidos.

Es preciso desechar la concepción según la cual las formaciones políticas serían los únicos canales de comunicación entre la sociedad y las instituciones. Se trata de establecer una comunicación directa entre ambas, que permita a los movimientos sociales llevar propuestas a las instituciones y participar en los procesos de toma de decisiones, en el acceso a la información y en las facultades de control.

La ética personal y colectiva, el compromiso programático contraído con los afiliados y con la sociedad, forman parte de la cultura política que IU ha construido desde su nacimiento y es la base de nuestras conversaciones con otras fuerzas políticas.

IU-ICAM, en el marco de una sociedad cambiante, debe ofrecer respuestas alternativas especialmente a los trabajadores y trabajadoras, y a todos aquellos grupos sociales oprimidos por un sistema social injusto. Las respuestas deben estar en consonancia con sus necesidades e intereses colectivos.  Estas propuestas deben constituir los ejes de los programas de IU-ICAM y de la acción política en las diferentes instituciones y en la propia sociedad.


LOS DESTINATARIOS Y PROTAGONISTAS DE LA POLITICA DE IU-ICAM

IU-ICAM  es una fuerza política que trata de ser cauce de participación y expresión, así como servir a aquellas personas y colectivos que aspiran a la transformación social, la plena democratización de las relaciones económicas, políticas y sociales: la clase trabajadora, los asalariados y asalariadas (en activo o en paro), la pequeña y mediana empresa, así como trabajadores por cuenta propia; de las mujeres y hombres que aspiran a la emancipación, de la juventud, de las personas mayores; de todas las que sufren formas de marginación por cualquier circunstancia personal o social; de quienes luchan por la preservación del medio ambiente y la paz.

IU-ICAM anima a todos estos sectores al trabajo voluntario como instrumento de participación en la reflexión sobre la realidad y la solución de los problemas inmediatos, así como en el alumbramiento de nuevos espacios de autogestión social de determinadas actividades y necesidades.


UNA ORGANIZACION PLENAMENTE DEMOCRATICA

El principio "una persona, un voto" es la norma básica de funcionamiento de IU-ICAM. La toma de decisiones y cualquier tipo de elección se harán siempre bajo este principio.
La democracia interna, la transparencia de los debates, el respeto a las minorías, la apuesta por facilitar mecanismos que hagan posible un mayor control y una relación directa entre cargos elegidos y los órganos que los eligieron (tanto en su elección como en su revocación) son señas de identidad de IU-ICAM, que tienen por finalidad hacer más transparente su funcionamiento y demostrar la coherencia entre la práctica interna y los planteamientos públicos.

En definitiva, IU-ICAM se dirige a todos los hombres y mujeres de Castilla-La Mancha que participan de los ideales y los proyectos transformadores y de progreso, en la perspectiva de superar el capitalismo. Con su esfuerzo voluntario, unido al que miles de compañeros y compañeras realizan desde la creación de IU, esa perspectiva emancipadora será una realidad.


ARTICULO 2.-    PRINCIPIOS GENERALES


2.1.-   Carácter Federal.

IU-ICAM, como organización castellano-manchega, se federa voluntariamente en IU, comprometiéndose a cumplir y defender los acuerdos adoptados en su V Asamblea Federal y los que se tomen por sus órganos legítimamente elegidos.

2.2.-   Coherencia y Participación Democrática.

En la toma de decisiones se buscará llegar al máximo consenso y participación posibles y, en caso de desacuerdo, se ejecutarán las decisiones que se expresen de forma mayoritaria. Todas las personas o grupos, independientemente de su decisión anterior, quedarán vinculados por dichas decisiones. Ningún órgano o persona afiliada a IU-ICAM podrá actuar al margen de la política, programa, alianzas, principios y estatutos de la propia organización.

2.3.-   Elaboración Colectiva

La elaboración colectiva, como proceso de participación activa que, tras el análisis de lo concreto, propone alternativas y se moviliza por ellas, es un principio básico de IU-ICAM.

La elaboración colectiva aporta descentralización política, horizontalidad, capacidad participativa, coherencia y posibilidades alternativas de movilización que implican formas democráticas más amplias, flexibles e innovadoras que las existentes en las formas políticas clásicas, a la vez que consiguen una mayor socialización de los conocimientos.

Las Areas de Elaboración han de tener los medios suficientes para su labor y han de articularse en el territorio, propiciar la implicación de hombres y mujeres, superando los elitismos y las dinámicas tecnocráticas, con un método pedagógico que estimule la participación.

Su organización interna y distribución por temas han de tener en cuenta los objetivos de alternativas de gobierno en cada ámbito, así como su conexión con los movimientos sociales.

2.4.-   Pluralismo

Es un principio fundamental para el desarrollo de IU-ICAM como expresión de la izquierda transformadora que queremos construir. La síntesis de dicho pluralismo que debe concluir en el necesario acuerdo programático se debe alcanzar mediante debates libres y respetuosos, bien organizados en tiempo y forma.

Si no se consigue el consenso, las decisiones se adoptarán mediante votación. las votaciones se podrán realizar a mano alzada, salvo que el 10% de las personas presentes en la reunión  soliciten votación secreta, en cuyo caso este será el sistema de votación, independientemente del tema o decisión discutidos.

El pluralismo político y social de IU-ICAM se verá reflejado en los métodos de elección a todos los niveles, buscando la representación de listas elaboradas mediante consenso. Cuando este método no sea posible se podrán presentar listas cerradas y bloqueadas avaladas por un mínimo del 10% de los asistentes a la Asamblea en la que se produzca la elección, distribuyéndose los puestos a elegir por el sistema proporcional puro.

Asimismo, IU-ICAM se define como un proyecto especialmente sensible hacia los problemas y concepciones políticos de la juventud, por lo que la presencia importante de jóvenes en su estructura y candidatura se hace imprescindible para la viabilidad del proyecto político.


2.5.-   Equilibrio de Sexos

Este principio supone que, tanto en los órganos de dirección como en las candidaturas o en los órganos elegidos, ningún sexo puede sobrepasar el 60% de representación. Para ello se promoverán medidas periódicas concretas que hagan real y efectivo dicho equilibrio.

IU-ICAM trabajará y orientará su línea política en el sentido de conseguir que el equilibrio de sexos se aproxime lo más posible al 50%, consciente de la importancia que tendría este logro democrático.

En su objetivo de eliminación de todo sexismo, IU-ICAM instará a todos sus miembros a poner en práctica los principios de solidaridad y corresponsabilidad en las tareas de la vida cotidiana, con el fin de crear las condiciones objetivas que hagan posible la participación tanto de las mujeres como de los hombres en las reuniones políticas de debate y decisión.

Asimismo arbitrará cláusulas de garantías para la asistencia de las mujeres a las reuniones, como pueden ser: horarios adecuados, limitación de la duración de las mismas, servicio de guardería.


2.6.-   Trabajo Voluntario

El trabajo voluntario es una de las señas de identidad esenciales de la izquierda transformadora y, en general, de los movimientos emancipatorios. IU-ICAM debe animar y potenciar el "trabajo voluntario" como instrumento de participación en la reflexión sobre la realidad y los problemas inmediatos y en la creación de nuevos espacios de autogestión social.
IU-ICAM trabajará y orientará su línea política en el sentido de conseguir que el trabajo voluntario y la participación aumenten en nuestra organización.

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CAPITULO II: NATURALEZA JURIDICA de IU-ICAM


ARTICULO 3.-    DENOMINACION Y LOGOTIPO
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La denominación del Movimiento Político y Social es "Izquierda Unida - Izquierda de Castilla La Mancha  (IU-ICAM)

El anagrama se recoge en el Anexo adjunto a estos Estatutos.

Tanto la denominación como el símbolo solo podrán ser modificados por la Asamblea Regional de IU-ICAM.


ARTICULO 4.-    DOMICILIO SOCIAL.

El domicilio social de IU-ICAM será el que fije su Consejo Político Regional.


ARTICULO 5.-    AMBITO TERRITORIAL Y TEMPORAL.

El ámbito territorial de IU-ICAM es la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La duración de IU-ICAM es indefinida.

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CAPITULO III: LA PARTICIPACION EN IU-ICAM


ARTICULO 6.- LA ADHESION y PARTICIPACION

La afiliación a IU-ICAM  se realiza de forma individual, previa aceptación firmada, en las organizaciones locales y expresa el acuerdo con los principios, manifiesto, programas y Estatutos. IU-ICAM distingue dos grados de participación:

- Afiliada o afiliado
- Colaborador o colaboradora (simpatizantes)

IU-ICAM tiene voluntad de ser una organización de masas, de convertirse en un colectivo muy amplio de mujeres y hombres que luchan por la transformación social. La participación se basa en el compromiso concreto de cada uno de sus miembros para hacer avanzar propuestas y objetivos.

En IU-ICAM se pueden integrar todas aquellas personas, colectivos, asociaciones, partidos y organizaciones que acepten de forma expresa sus fines y principios, sus estatutos, programas, alianzas y resoluciones. La integración individual se hace efectiva en el momento del alta del afiliado o de la afiliada en sus respectivas Asamblea Locales y a ser posible con la adscripción a un Area de elaboración colectiva.

En los casos de integración de colectivos organizados de carácter y ámbito estrictamente castellano-manchego, será el Consejo Político Regional de IU-ICAM quien decida y supervise el proceso de integración, conforme a lo expuesto anteriormente.

En caso de integración o reconocimiento de partidos, será la Asamblea de IU-ICAM quien lo decida, aunque el Consejo Político Regional podrá decidir de forma transitoria la inclusión o exclusión de los mismos, hasta tanto la Asamblea no tome la decisión definitiva.

Las integraciones colectivas de ámbito local, comarcal o provincial serán competencia del órgano provincial. No obstante el Consejo Político Regional podrá debatir la decisión adoptada por el órgano provincial y emitir una propuesta vinculante.

El grado de adhesión y de intensidad en la dedicación serán opcionales y escogidos por cada persona afiliada.

Los Consejos Políticos Provinciales y Regional de IU-ICAM pondrán a disposición de los afiliados y colaboradores un sistema ágil y eficaz para recoger cuantas iniciativas y sugerencias pudieran realizar. Las respectivas Comisiones Ejecutivas mensualmente darán cuenta de las iniciativas generadas y el tratamiento que se ha hecho con las mismas.


ARTICULO 7.- DERECHOS DE LOS/LAS COLABORADORES/AS DE IU-ICAM.

Colaborador o colaboradora es aquella persona que expresamente desea ser convocada y participar tanto en las áreas de elaboración como en las Asambleas. Sus derechos serán los mismos que los de los afiliados y afiliadas, excepto el del voto.


ARTICULO 8.- AFILIACION

La afiliación en IU-ICAM es un acto individual y voluntario de las personas residentes en Castilla-La Mancha, sin más condición que la aceptación y práctica de los objetivos señalados en el articulo 1 de estos Estatutos, en sus declaraciones de principios, resoluciones políticas y en el conjunto de los Estatutos.

La afiliación se realizará a través de la Asamblea Local correspondiente al ámbito de actividad política, en razón del lugar de residencia o trabajo.

Los afiliados y afiliadas serán titulares de tarjetas de afiliación.

Una vez cumplimentada y firmada la ficha de afiliación, será dada a conocer al Consejo Político Local. Este órgano decidirá sobre la aceptación del alta de la persona nombrada en la ficha de afiliación. A los efectos de garantizar que esta se produce conforme al respeto de la política y organización de IU-ICAM, se le hará entrega de un ejemplar de los estatutos vigentes.

Cualquier negativa a aceptar a un afiliado o afiliada deberá ser comunicada al Consejo Político Provincial, que tomará la decisión definitiva junto con la Asamblea Local. 

En caso de que a la persona a la que se le deniega la afiliación, le asista un derecho subjetivo a militar en IU-ICAM, por pertenecer a una organización política integrada en la propia IU-ICAM, el órgano responsable será el Consejo Político Regional, pudiendo recurrirse en este caso a la Comisión de Garantías Democráticas.

Cualquier  afiliada o afiliada  podrá trasladar su ficha de afiliación a otra Asamblea Local, en razón deque se produzca un cambio de residencia o trabajo.

Se adquiere el derecho a elegir y ser elegido/a para cualquier órgano de IU-ICAM a los 60 días de efectuarse el alta y estando al día en las cotizaciones.


ARTICULO 9.- DERECHOS DE LAS AFILIADAS y AFILIADOS.

a)      A participar, en su ámbito respectivo, en todas las actividades y decisiones de IU-ICAM.

b)      A elegir y ser elegido/a para cualquier órgano de IU-ICAM.

c)      A presentar su candidatura en cuantos procesos electorales, internos y externos, se planteen, sin veto o reparo alguno que supongan discriminación o ventaja. Tan sólo se podrán aplicar las limitaciones señaladas en estos estatutos.

d)      A participar en la elaboración colectiva, a través de las áreas o de las correspondientes asambleas.

e)      A la libertad de expresión y manifestación de crítica sobre decisiones tomadas, sin atentar contra la unidad, principios, estatutos, programas, corrientes internas, partidos integrados y alianzas de IU-ICAM, siempre con el debido respeto a las personas. Fuera de la organización, las manifestaciones públicas del carácter que fueren se ejercerán libre, leal y responsablemente.

f)      Al debido respeto a sus ideas filosóficas o políticas, convicciones religiosas y vida privada.

g)      A solicitar la intervención de los órganos competentes de IU-ICAM contra resoluciones y medidas de los órganos de dirección, o contra actuaciones de IU-ICAM y, en especial, contra medidas disciplinarias que pudieran adoptarse contra cualquier afiliado.

h)      A controlar políticamente a sus elegidas o elegidos y responsables, sobre la base de una información veraz y contrastada.

i)      A recibir información y formación precisa para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones políticas a través de los cauces oportunos.

j)      A elevar propuestas políticas a los órganos superiores.

k)      A formar parte de corrientes, organizaciones y partidos.

l)      A reunirse en los locales de IU-ICAM.

m)      A recibir información sobre los gastos e ingresos de la organización en sus distintos niveles.

ñ)      A todos aquellos que le sean reconocidos por la Ley y por estos Estatutos.


ARTICULO 10.- DERECHO A LA SALVAGUARDA DE LA INFORMACION

a)      Las diferentes estructuras y organizaciones de IU-ICAM se dotarán de los medios necesarios para asegurar la absoluta confidencialidad de los datos personales de los afiliados y afiliadas y de los colaboradores y colaboradoras, así como del uso exclusivo para los fines de IU-ICAM.

b)      Si  cualquier persona u organización procediera a la apropiación indebida de estos datos, se adoptarían las medidas disciplinarias oportunas.

c)      Tan sólo se facilitarán los datos a los órganos competentes; los correspondientes responsables de organización serán los depositarios y responsables de garantizar la salvaguarda de los mismos.

d)      Los órganos competentes serán el Coordinador o Coordinadora y el o la responsable de Finanzas.

e)       A los Coordinadores de Areas se les facilitará un listado de las personas adscritas a sus respectivas áreas.

f)      En los procesos asamblearios y electorales internos se expondrá, durante el mes previo a dicho proceso electoral, el censo de militantes, al objeto de corregir posibles  errores.


ARTICULO 11.- DEBERES DE LAS AFILIADAS y AFILIADOS.

a)      Desarrollar, asistir y participar en la Asamblea Locales, aportar sus ideas y opiniones y desarrollar la política aprobada por las mismas.

b)      Ajustar su actividad política al compromiso voluntariamente contraído de cumplir los principios, programas y Estatutos de IU-ICAM, así como las resoluciones y acuerdos emanados de los órganos correspondientes.

c)      Respetar y hacer posible la aplicación de las decisiones democráticamente adoptadas por IU-ICAM en cada uno de los órganos y niveles, especialmente en aquellos en que desarrolla su actividad.

d)      Los acuerdos adoptados por cualquier órgano de IU-ICAM son vinculantes y obligan en cuanto a su aceptación y cumplimiento a todos los miembros de ese órgano, quedando a salvo el derecho de libre expresión de cualquier miembro en cuanto opinión exclusiva y diferenciada del mismo.

e)      Las afiliadas y afiliados deben satisfacer la cuota establecida por los órganos competentes de IU-ICAM.


ARTICULO 12.- DE LAS RESPONSABILIDADES Y PLENAS DEDICACIONES.

Los compañeros con plena dedicación serán contratados de acuerdo al mandato de su cometido. Al final del mismo se establecerá la indemnización que corresponda por Ley.

Ningún afiliado/a podrá pertenecer a más de tres órganos (Consejos y Comisiones Ejecutivas) y a una Permanente.

Los miembros de un órgano que no asistan a reuniones convocadas en tiempo y forma, en tres sesiones continuas o cinco alternas sin haber justificado adecuadamente la ausencia, causarán baja en el órgano correspondiente y serán sustituidos por la persona siguiente de la lista o del órgano que los eligió. Si no hubiera suplentes, el órgano correspondiente podrá proponer la elección de otros afiliados para sustituir a los cesados.

Los Cargos Públicos tienen la obligación de militar en su Asamblea Locales.


ARTICULO 13.- RELACION CON LOS MOVIMIENTOS SOCIALES.

Los órganos de dirección de IU-ICAM, en los distintos niveles territoriales, coordinan la participación y presencia de la organización en las campañas informativas, debates y actos públicos con otras organizaciones sociales o políticas, estimulando la participación de la afiliación y de las colaboradoras y colaboradores en las actividades de interés social.

Desde el más escrupuloso respeto a la autonomía de los movimientos sociales, al principio de no injerencia y, desde la independencia respecto a otras organizaciones, se procurará una fluida relación de colaboración con aquellas organizaciones y movimientos que coincidan con IU-ICAM en un interés público concreto o en un objetivo social determinado, facilitando los medios para el intercambio de información  y actuación.

Las áreas existentes deben encauzar la relación con los movimientos sociales correspondientes a su temática, de forma coordinada por la dirección.

Los órganos de dirección se dotarán de mecanismos de coordinación y debate de la afiliación, colaboradoras y colaboradores en frentes de especial interés socio-político. Asimismo, invitará a representantes de organizaciones y militantes de IU-ICAM en las mismas, para tratar temas concretos.


ARTICULO 14.- RESPONSABILIDAD COLECTIVA.

La forma de organización y responsabilidad política en IU-ICAM es colegiada, tanto en el ejercicio continuo de la planificación y desarrollo de las tareas políticas, como en la evaluación de las tareas desarrolladas.


ARTICULO 15.- BAJA EN LA AFILIACION A IU-ICAM.

Se causará baja en IU-ICAM por:

  a)    Libre decisión del afiliado o afiliada.
  b)    Por resolución sancionadora firme de los órganos competentes.
  c)    Impago reiterado e injustificado de la cuota, entendido como la falta de ingreso de las cuotas durante un período superior a los seis meses, sin que se alegue justificación suficiente, una vez requerido el pago por escrito.

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CAPITULO IV: PARTIDOS, ORGANIZACIONES POLITICAS Y CORRIENTES


ARTICULO 16.- PARTIDOS POLITICOS

Al ser IU-ICAM un movimiento político y social, es preciso asumir que los partidos y organizaciones políticas que forman parte de IU-ICAM son parte integrante del mismo, no solo como corrientes ideológicas o culturales, sino también como realidades políticas y organizativas dentro de IU-ICAM.

Para su integración, a través de estos estatutos, deberán cumplir las siguientes condiciones:

  -     Sus militantes deberán vincularse a la soberanía de las Asambleas y órganos de IU-ICAM.

  -     Renunciarán expresamente a participar o promover candidaturas para cualquier proceso electoral fuera de IU-ICAM.

  -     Pondrán su capacidad política y organizativa a disposición del desarrollo de la política de IU-ICAM.


ARTICULO 17.- CORRIENTES DE OPINION

Podrán existir en el seno de IU-ICAM corrientes de opinión, tanto ante las cuestiones concretas como de carácter general, que no necesariamente deberán ser estables y permanentes. Durante las fases de debate, tendrán plena capacidad de expresión pública y, sin menoscabo del cumplimiento de la política de IU-ICAM y de los presentes Estatutos, podrán defender internamente sus posiciones, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

a)      Respetar la unidad, principios, estatutos y programa de IU-ICAM.
b)      Respetar los acuerdos tomados democráticamente por los órganos correspondientes, previos los oportunos debates, y no cuestionarlos o combatirlos públicamente.
c)      En el funcionamiento de las corrientes de opinión se respetará el debate abierto, sin establecerse disciplina de voto, ni expresarse esta por medio de portavoces en el seno de IU-ICAM.
d)      A las corrientes de opinión así constituidas se les dotará de los medios materiales para el cumplimiento de sus funciones, dentro de las posibilidades de IU-ICAM. Especialmente se les facilitará el acceso a los medios de comunicación y publicaciones, garantizando su capacidad de expresión pública.
e)      Actuar con la necesaria transparencia económica, obligación y principio básico de cada una de las organizaciones y partidos que integran IU-ICAM.
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ARTICULO 18.- CONSTITUCION DE LAS CORRIENTES DE OPINION

La potestad para el reconocimiento, o revocación si procede,  de corrientes de opinión de ámbito regional le corresponde al Consejo Político Regional de IU-ICAM, órgano que responderá en el plazo de un mes a las solicitudes presentadas ante el mismo.

La solicitud la podrá realizar cualquier afiliada o afiliado, mediante petición motivada. Para que la corriente sea aceptada como tal, la solicitud debe manifestar de forma explicita los siguientes requisitos:

a)      Denominación de la Corriente de Opinión.
b)      Demostrar el apoyo de al menos el 10% del total del censo regional de afiliados/as de IU-ICAM.
c)      Elementos y criterios definitorios de la Corriente de Opinión.
d)      Aceptación expresa de sujeción a los principios, programa, estatutos y normas definitorias, tanto de IU como de IU-ICAM, de forma general y en particular a lo aprobado en la V Asamblea Federal de IU, en lo que respecta a las corrientes de opinión.


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CAPITULO V: PROCESOS ELECTORALES INTERNOS


ARTICULO 19.- SOBRE LOS CANDIDATOS Y CANDIDATAS DE IU-ICAM.

Todas las candidatas y los candidatos propuestos/as deberán  reunir las condiciones que establece el Estatuto del Cargo Público. Cualquier propuesta de candidatura que incumpla el estatuto o resoluciones de IU-ICAM, será inelegible.

IU-ICAM habrá de tener en cuenta, a la hora de hacer las propuestas, a los compañeros y compañeras que por su trayectoria, conocimiento y capacidad sean idóneos para el desempeño de la representación institucional.

En caso de presentar candidatura para la reelección en cualquier institución, será imprescindible presentar un balance de gestión realizada en la institución ante los órganos implicados en su elección.
Las candidaturas deberán reflejar la pluralidad política y social de IU-ICAM. Respetarán el principio de equilibrio de sexos, que supone que tanto en las candidaturas, como en los tramos de las mismas, en función de las previsiones electorales, ningún sexo sobrepasase el 60% de la representación.


ARTICULO 20.- CANDIDATURAS LOCALES

El Consejo Local, con tiempo suficiente, abrirá una consulta a la Asamblea Local para que le remita una relación de los/as  posibles candidatos y candidatas. Posteriormente, el Consejo Local hará una propuesta de candidatura a la Asamblea Local, procurando alcanzar el máximo consenso posible.

Es la Asamblea Local la que debate y aprueba, con o sin modificaciones, la propuesta del Consejo Local.

Solo a efectos de garantizar los criterios políticos y programáticos que IU-ICAM apruebe sobre candidaturas, los respectivos Consejos Políticos Provinciales supervisarán el cumplimiento de aquellos criterios, dejando claro que son las Asambleas Locales las que cierran las candidaturas municipales.

Solo en el caso de que alguna candidatura incumpla dichos criterios, la candidatura  se remitirá de nuevo a la Asamblea Local con un informe detallado para su oportuna rectificación, si procede, tras el estudio por parte de la Asamblea Local. Ningún órgano que no sea la Asamblea Local podrá rectificar la propuesta de candidatura.


ARTICULO 21.- DIPUTADAS Y DIPUTADOS PROVINCIALES.

Celebradas las elecciones municipales, las Asambleas Locales afectadas remitirán al Consejo Político Provincial propuesta de candidatos y de candidatas a la Diputación Provincial. El Consejo Político Provincial, ordenando las propuestas de forma que respete al máximo los criterios de las Asambleas Locales, decidirá el Diputado o Diputada  o grupo de Diputados/as  Provinciales, comunicando los resultados a los concejales y a las concejalas de las Juntas Electorales respectivas para su votación en el mismo sentido.

Una vez celebradas las elecciones municipales, el Consejo Político Provincial, teniendo en cuenta las propuestas de las Asambleas Locales, designará a los representantes de IU-ICAM en las distintas Mancomunidades de Municipios e Instituciones Sociales con representación municipal.

Para la elección de los órganos de las Diputaciones Provinciales e Instituciones Sociales, los/as  representantes de IU-ICAM actuarán colectivamente y en consonancia con las directrices del Consejo Político Provincial.


ARTICULO 22.- CANDIDATURA PARA LAS ELECCIONES AUTONOMICAS

El Consejo Político Regional de IU-ICAM garantizará un proceso participativo en las Asambleas Locales a los efectos de la elaboración de las candidaturas para las elecciones autonómicas.

Abierto por el Consejo Político Regional el período de consultas, los Consejos Políticos Provinciales se dirigirán a todas las Asambleas Locales para que, si así lo estiman, eleven propuestas de candidatos y candidatas.

Los Consejos Políticos Provinciales, recibidas las propuestas, las ordenarán alfabéticamente en una sola lista y las remitirá a los Consejos Locales para que celebren las Asambleas Locales donde, tras el debate, se apruebe la propuesta de candidatura.

El Consejo Político Regional facilitará un modelo de acta única a todas las Asambleas Locales, donde deberá reflejarse el número de asistentes, número de afiliados y de afiliadas a la Asamblea, las diversas propuestas y un único método de votación, con las incidencias correspondientes.

Las actas, una vez cumplimentadas por las Asambleas Locales, se remitirán a los Consejos Políticos Provinciales quienes sistematizándolas, procederán a su envío a la Comisión Ejecutiva Regional que hará una propuesta al Consejo Político Regional para su debate y aprobación.


ARTICULO 23.- CANDIDATURAS PARA LAS ELECCIONES GENERALES

Se seguirá el procedimiento descrito en el Articulo 22, salvo que el Consejo Político Regional de IU-ICAM remitirá la propuesta al Consejo Político Federal para su aprobación.


ARTICULO 24.- CANDIDATURAS PARA EL PARLAMENTO EUROPEO

Los miembros de IU-ICAM en el Consejo Político Federal defenderán los criterios que el Consejo Político Regional determine en relación a la participación de IU-ICAM en la candidatura a las elecciones europeas.


ARTICULO 25.- EL REFERENDUM EN IU-ICAM

El Consejo Político Regional de IU-ICAM, ante situaciones de especial transcendencia para la política de IU-ICAM, podrá convocar al conjunto de la organización a un referéndum vinculante.

La convocatoria de referéndum deberá realizarse por acuerdo de la mitad más uno del número legal de miembros con derecho a voto en el Consejo Político Regional de IU-ICAM.


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CAPITULO VI: RESOLUCION DE CONFLICTOS


ARTICULO 26.- COMISION REGIONAL DE GARANTIAS DEMOCRATICAS

La Asamblea de IU-ICAM elegirá una Comisión de Garantías Democráticas a la cual podrán recurrir los afiliados y las afiliadas, individual o colectivamente, con el fin de proteger los derechos y deberes de estos y de estas en IU-ICAM.

A fin de preservar la independencia de la Comisión de Garantías Democráticas, sus integrantes no podrán pertenecer a ningún órgano de dirección de IU-ICAM y se inhibirán en los asuntos que les afecten personal o colectivamente.

La Comisión elegirá de entre sus miembros, al menos un Presidente o Presidenta y una Secretaria o Secretario y presentará al Consejo Político Regional de IU-ICAM una propuesta de Reglamento Interno de Funcionamiento para su discusión y aprobación en los términos que proceda.

Los miembros de la Comisión de Garantías Democráticas podrán asistir por derecho, o a petición de los órganos, a las reuniones de estos últimos.


ARTICULO 27.- PROCEDIMIENTO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

a)      La conducta de un afiliado o de una afiliada u órgano de IU-ICAM, que suponga incumplimiento de sus obligaciones estatutarias, a juicio de cualquier otro miembro u órgano de dirección de IU-ICAM, dará lugar a un expediente contradictorio. Dicho expediente será instruido por un miembro de la Comisión de Garantías Democráticas, designado por riguroso orden alfabético. La instructora o instructor, que recibirá la queja, dará traslado de la misma a la afectada o afectado, admitirá y practicará las pruebas estrictamente precisas y propondrá al Pleno de la Comisión la resolución adoptada. La instructora o instructor no participará en la votación de la resolución de dicha instrucción.

b)      Al conocer la queja, la instructora o el instructor podrá proponer a la Comisión de Garantías Democráticas, antes de iniciar la instrucción del expediente, la adopción de cualquier medida provisional o cautelar para evitar mayores daños.

c)      El plazo para recurrir a la Comisión de Garantías Democráticas de IU-ICAM será de 30 días naturales a partir de la fecha en que se produjera el acto objeto de recurso.

d)      El plazo para las resoluciones de los recursos interpuestos será de 30 días naturales a partir de la recepción de la reclamación en la Secretaría de la Comisión de Garantías Democráticas. En caso de no dictarse resolución en este plazo, el silencio se considerará de carácter positivo.

e)      Las resoluciones de la Comisión de Garantías Democráticas de IU-ICAM serán recurribles ante la Comisión Federal de Garantías, conforme a los Estatutos de IU, en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha del dictamen por parte de la Comisión de Garantías Democráticas de IU-ICAM.
f)      Si el objeto del litigio es la admisión, o no, de una nueva afiliación, a la persona solicitante se le considerará adscrita en tanto no exista resolución por parte de la Comisión de Garantías Democráticas de IU-ICAM, la cual resolverá en el plazo de 30 días naturales.

g)      Las medidas disciplinarias podrán consistir en:

1)      Amonestación interna y/o pública.
2)      Suspensión de uno a seis meses de los derechos de afiliada o afiliado, bien en su totalidad, bien en aspectos concretos de los mismos.
3)      Expulsión, como medida excepcional, para casos de reincidencia o de particular gravedad.
4)      Suspensión de funciones del órgano objeto de conflicto.


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CAPITULO VII: ORGANOS DE IU-ICAM


ARTICULO 28.- LAS ASAMBLEAS DE IU-ICAM.

Las Asambleas de IU-ICAM son los órganos soberanos en sus ámbitos respectivos. Están compuestas por todos/as los afiliados y las afiliadas, en el caso de las Asambleas Locales, y por delegados/as elegidos/as por las afiliadas  y los afiliados en Asambleas de ámbito superior.

Las Funciones de las Asambleas son:

  -     Aprobar el Programa político y electoral de su ámbito.

  -     Elegir el Consejo Político.

  -     Evaluar la actuación de la dirección y la de los cargos públicos.

  -     Elegir los delegados y las delegadas que han de participar en los distintos procesos asamblearios.

  -     Aprobar resoluciones vinculantes para su ámbito.

  -     Elevar resoluciones a niveles superiores.

  -     Desarrollar e impulsar IU-ICAM en su ámbito territorial.

  -     Participar en la elaboración de candidaturas.


ARTICULO 29.- ASAMBLEAS LOCALES DE IU-ICAM

Constituyen la unidad básica de afiliación dentro del marco de la política general de IU-ICAM.

El Consejo Político Regional de IU-ICAM determinará los criterios para su constitución, indicando al menos el número mínimo de adscritos y adscritas requeridos.

Cualquier militante de IU-ICAM tiene el derecho de pertenecer a una Asamblea Local; si en su lugar de residencia y/o trabajo no estuviera constituida la correspondiente Asamblea Local, el Consejo Político Provincial, previa consulta con el afiliado o la afiliada, intentaría  adscribirle a alguna Asamblea Local.

Las Asambleas Locales serán responsables del cumplimiento de las obligaciones de las afiliadas y los afiliados, así como de garantizar su participación en las tareas de IU-ICAM.

Las Asambleas Locales son el órgano soberano para la aplicación y el desarrollo de la política general de IU-ICAM en su territorio, y constituyen un elemento fundamental en el conjunto de la organización. Su composición de acuerdo a los grados de adhesión a IU-ICAM, será de carácter abierto y flexible.

En las Asambleas Locales podrán participar con voz pero sin voto los colaboradores y las colaboradoras reconocidos por la propia Asamblea.

Para el pleno ejercicio de los derechos de los afiliados y afiliadas, estos deberán inscribirse con un mínimo de 60 días de antelación, conforme al artículo 9 de los presentes Estatutos.

La Asamblea Local será convocada por el Consejo Político Local, a iniciativa propia o a petición, al menos, del 20% de las personas afiliadas.

En caso de que una Asamblea se sitúe al margen de la política de IU-ICAM, las direcciones inmediatamente superiores arbitrarán los mecanismos y organizativos precisos para reconducirla al marco político de IU-ICAM.

Funciones Específicas de la Asamblea Local:

  -     Elegir el Consejo Político Local y al Coordinador o Coordinadora Local.

  -     Elegir a las personas que participen como delegados/as en las Asambleas Provinciales y Regional.

  -     Discutir y aprobar las líneas de actuación del grupo municipal.

  -     Aprobar los presupuestos de su ámbito a propuesta del Consejo Político Local.

  -     Conocer de manera periódica el funcionamiento de las Areas de elaboración, discutiendo y aprobando sus documentos y propuestas.

  -     Aprobar su régimen de sesiones.


ARTICULO 30.- ASAMBLEAS COMARCALES y DE DISTRITO

En función de circunstancias políticas, sociales y demográficas, los Consejos Políticos Provinciales podrán impulsar la constitución de Asambleas de Distrito en ciudades mayores de 40.000 habitantes y/o Asambleas Comarcales en aquellas zonas o comarcas naturales en las que sus características así lo aconsejen.


ARTICULO 31.- ASAMBLEAS PROVINCIALES y REGIONAL

Estarán compuestas por
:

  -     Las Comisiones Ejecutivas respectivas, cuyo número no podrá superar el 10% de las correspondientes Asambleas.

  -     Las Asambleas Provinciales por los delegados y las delegadas elegidos/as en las Asambleas Locales, en proporción al número de afiliados y de afiliadas.

  -     La Asamblea Regional por los delegados y las delegadas elegidos/as en las Asambleas Provinciales, en proporción al número de afiliados y de afiliadas.

En ambos casos el número y  nivel de delegados y de delegadas será determinado por el Consejo Político Regional.

Funciones Específicas de la Asamblea Provincial:

  -     Elegir delegados y delegadas a las Asambleas Regional y Federal de IU.

  -     Elegir el Consejo Político Provincial.

Funciones Específicas de la Asamblea Regional:

  -     Elegir el Consejo Político Regional.

  -     Elegir el candidato o la candidata a la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  -     Aprobar la estrategia política y los Estatutos de IU-ICAM.

  -     Elegir a la Comisión Regional de Garantías Democráticas.

  -     Elegir delegados y delegadas a la Asamblea Federal de IU.


ARTICULO 32.- CONSEJOS POLITICOS

Los Consejos Políticos son los órganos ordinarios de dirección política, coordinación y ejecución entre asambleas. Aplican las bases generales de nuestra política.  Responden colectivamente de su actuación ante la Asamblea y representan a IU-ICAM en todo tipo de actividades públicas.
Composición:

La Asamblea correspondiente señalará el número de miembros, procediéndose a elegir estos de la forma siguiente:

  -     Al menos el 50% de ellos serán elegidos en la propia Asamblea.

  -     El 25%  serán elegidos en Asambleas de ámbito inferior.

  -     Las Coordinadoras y/o los  Coordinadores  de Areas  con funcionamiento regularizado, que en ningún caso podrán superar el 25% del Consejo.

  -     Serán miembros de pleno derecho del Consejo Político Regional las Coordinadoras y/o los  Coordinadores Provinciales.

Funciones:

  -     Elige el Coordinador o Coordinadora.

  -     Dirige y coordina la política de IU-ICAM.

  -     Convoca las Asambleas correspondientes y aprueba las normas de las mismas.

  -     Dirige a los grupos institucionales.

  -     Participan en el proceso de configuración de candidaturas, según el método de nominación.

  -     Promueve el desarrollo de las Areas.

  -     Lleva a cabo y dinamiza los acuerdos de la Asamblea.

  -     Aprueba los presupuestos y su ejecución.

  -     Elige de entre sus miembros la representación a órganos superiores.

  -     Recibe información y difunde las decisiones de órganos superiores.

Funciones Específicas del Consejo Político Regional:

  -     Elige al Coordinador o Coordinadora Regional de IU-ICAM.

  -     Elige la  candidata o el candidato a la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuando esta elección no fuera posible por la Asamblea Regional de IU-ICAM.

  -     Es el responsable final de todos los grupos institucionales de IU-ICAM, a la hora de garantizar una política homogénea en las instituciones de Castilla-La Mancha.

  -     Dirige el trabajo del Grupo Parlamentario en las Cortes Regionales.

  -     Garantiza la aplicación de la política de IU-ICAM en la región.

  -     Decide las líneas generales de la política de alianzas en el ámbito regional.

  -     Decide la convocatoria de referéndum vinculante sobre aquellas cuestiones de especial transcendencia y de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.


ARTICULO 33.- COMISION EJECUTIVA.

Con el fin de asegurar la dirección y coordinación política de los Consejos, estos elegirán de entre sus miembros una Comisión Ejecutiva, en número tal que se asegure el cumplimiento de las correspondientes responsabilidades políticas.

El Consejo Político Regional y los Consejos Políticos Provinciales tendrán la obligación de elegir cada uno de ellos su respectiva Comisión Ejecutiva. La elección y nombramiento de esta tendrá carácter optativo para el resto de los Consejos.

Funciones:

  -     Aplicación de los acuerdos del Consejo

  -     Administración de los recursos de IU-ICAM

  -     Dirección política entre reuniones del Consejo.

  -     Proponer al Consejo los presupuestos.

  -     Ostenta la representación legal ante las instituciones.

  -     Convocar y aprobar las propuestas y ordenes del día de los Consejos.

El Consejo Político Regional y los Consejos Políticos Provinciales tendrán la obligación de elegir cada uno de ellos, entre sus miembros y a propuesta del Coordinador o de la  Coordinadora, su respectiva Comisión Permanente que tendrá como funciones:

  -     Garantizar la gestión cotidiana de IU-ICAM, así como la puesta en práctica de las decisiones adoptadas tanto por la Comisión Ejecutiva como por el Consejo Político.

  -     Prepara y elabora las propuestas de trabajo y debates políticos a trasladar a sus respectivos órganos superiores.

ARTICULO 34.- COORDINADORA O COORDINADOR REGIONAL DE IU-ICAM

Será elegida o elegido por los miembros del Consejo Político Regional elegidos en la Asamblea Regional de IU-ICAM.

Funciones:

  -     Coordina los órganos de IU-ICAM.

  -     Representa a IU-ICAM ante la sociedad y las instituciones.

  -     Deberá comparecer, durante su mandato, al menos en una ocasión ante todas y cada una de las Asambleas Locales o representación orgánica de las mismas (reuniones comarcales o zonales) al objeto de dar a conocer la labor de dirección que desarrolla y recibir la valoración que se hace de la misma.


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CAPITULO VIII: LAS AREAS DE ELABORACION COLECTIVA


ARTICULO 35.- LAS AREAS DE ELABORACION COLECTIVA.

Las Areas de elaboración colectiva tendrán como función motivar la elaboración de alternativas y propuestas hacia la sociedad y las instituciones. Las Areas pondrán en común sus elaboraciones y las transmitirán a los órganos correspondientes, los cuales deben asegurar el debate de dichas alternativas.

Las Areas deben basar su funcionamiento en la más amplia participación, tanto de adscritas y adscritos como de ciudadanos y ciudadanas interesadas en la elaboración de alternativas a la realidad concreta. Por lo tanto, las Areas deben mantener una convocatoria continua a la sociedad, y a los colectivos y sectores interesados en estas elaboraciones.

Las Areas, en función de su experiencia concreta, podrán establecer mecanismos de autoorganización que aseguren el funcionamiento participativo y su conexión con la realidad social en la que se mueven. Para el desempeño de sus funciones dispondrán de manera directa de toda la información precisa para elaborar alternativas.

Las Areas informarán al Consejo Político de su ámbito territorial, sobre el trabajo desarrollado y la gestión de los recursos asignados. Dichos informes, tendrán periodicidad anual y deberán darse a conocer a las Asambleas Locales.


ARTICULO 36.- AREAS DE AMBITO REGIONAL Y PROVINCIAL

Dentro de los tres meses siguientes a la celebración de la VIII Asamblea de IU-ICAM, el Consejo Político Regional, una vez analizado el censo de afiliados y afiliadas y su posible vinculación con las distintas áreas, elaborará una propuesta de composición y número de Areas de IU-ICAM. La propuesta debe basarse, además, en criterios de necesidad política y social. En dicha propuesta se establecerán los requisitos mínimos para constituir un Area.

Si las circunstancias políticas así lo aconsejaran, el Consejo Político Regional podrá incorporar posteriormente otras Areas de elaboración colectiva.

Una vez decididos el número y composición de las Areas, el Pleno de cada una estas, deberá reunirse para elegir el Coordinador o Coordinadora del Area. Este proceso se debe realizar en los distintos niveles territoriales de la organización. En estos niveles igualmente los miembros del Area deben elegir un Coordinador o Coordinadora que, de igual forma, podrá ser revocado por ellos mismos.

El Pleno de los Coordinadores y/o Coordinadoras Regionales de Areas elegirán un Coordinador General de Areas de IU-ICAM. Este, tendrá como funciones motivar la elaboración colectiva, llevar propuestas hacia la sociedad e instituciones, así como poner en común las elaboraciones de las distintas áreas y asegurar su debate en los órganos políticos.

Los materiales elaborados por las Areas se difundirán lo más ampliamente posible entre las bases y la sociedad castellano-manchega en general.

ARTICULO 37.- LA ESTRUCTURA DE LAS AREAS.

Las Areas en los distintos niveles funcionarán del siguiente modo:

  -     En Asamblea abierta a la participación de todas y todos los/as colaboradores/as y adscritas y adscritos en el área correspondiente. 

  -     El Pleno de Areas, formado por todos los coordinadores y las coordinadoras de Area de su nivel. Estas reuniones podrán ser abiertas, participando como invitados los adscritos y adscritas del área que lo estimen oportuno.

  -     El/la Coordinador/a de cada Area convocará, al menos una vez al año, una Asamblea que tendrá como objetivos la evaluación del trabajo realizado y el diseño de las líneas generales de actuación.


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CAPITULO IX: ADMINISTRACION y FINANZAS


ARTICULO 38.- PRINCIPIOS.

El desarrollo, así como el fortalecimiento político y organizativo de IU-ICAM exige una gestión de sus recursos económicos basada en los siguientes principios:

  -     Cumplimiento de la legalidad en materia de financiación de partidos políticos.

  -     Transparencia, control y publicidad.

  -     Austeridad en el gasto y solidaridad.

  -     Limitación del déficit.


ARTICULO 39.- RECURSOS DE IU-ICAM.

  a)    Ordinarios: Subvenciones públicas del Estado, aportaciones, asignaciones de los cargos públicos y cotizaciones.

  b)    Extraordinarios: Donativos, ayudas y campañas específicas de acuerdo con lo establecido en la normativa legal vigente.


ARTICULO 40.- COTIZACION.

  -     La cuota en IU-ICAM es individual y obligatoria para el ejercicio de todos los derechos derivados de la adscripción.

  -     Se establecerá una cuota mínima mensual de 500 pesetas. Su revisión se efectuará anualmente por el Consejo Político Regional de IU-ICAM.

-       Se establece una cuota especial de 100 pesetas para aquellas personas cuyos ingresos sean inferiores o iguales al Salario Mínimo Interprofesional.

-       Si alguna persona que demuestra su voluntad de adscribirse a IU-ICAM no dispusiera de recursos económicos, la Asamblea Local correspondiente podrá admitir como cuota la cantidad que dicha persona pueda aportar.

  -     El pago de la cuota se podrá hacer individual o colectivamente; en este último caso se aportará relación nominal acreditada.

ARTICULO 41.- DISTRIBUCION DE LA CUOTA.

Las cotizaciones provenientes de las cuotas se distribuirán de la siguiente forma:

  -     25% a la Asamblea Local correspondiente.
  -     25% al Consejo Político Provincial correspondiente.
  -     25% al Consejo Político Regional.
  -     25% al Consejo Político Federal.

ARTICULO 42.- PRESUPUESTOS.

Todas las organizaciones de IU-ICAM dispondrán de un Presupuesto anual ordinario, de acuerdo con un plan contable uniforme, que será el resultado de una elaboración participativa. 

La Comisión Ejecutiva Regional de IU-ICAM remitirá a la Dirección Federal de IU información mensual detallada de la ejecución de su presupuesto anual.

Cuando el presupuesto anual de IU-ICAM prevea un endeudamiento superior al 25% de su patrimonio, dicho presupuesto no será firme hasta tanto no sea aprobado por el Consejo Político Federal de IU.

El  Consejo Político Regionial regulará la solidaridad entre las Asambleas Provinciales con el fin de garantizar el funcionamiento de las mismas.

Los Consejos Políticos Provinciales regularán la solidaridad entre las Asambleas Locales con el fin de garantizar el funcionamiento de las mismas.

El Presupuesto será aprobado por el Consejo Político correspondiente, antes del inicio del ejercicio. En dicho Presupuesto se incluirá la financiación de las Areas.

Se dedicará el 0,7% del Presupuesto anual ordinario a la cooperación internacional para el desarrollo. El destino de las cantidades que resulten de aplicar este porcentaje debe dirigirse a financiar acciones y modelos de desarrollo autosostenible, a la efectiva promoción de la mujer, a la defensa de los derechos humanos y a eliminar cualquier actuación que fortalezca los aparatos militares y policiales.

El presupuesto tendrá carácter autolimitativo en los gastos, siendo precisa para su modificación la autorización del Consejo Político correspondiente.

Se presentará informe trimestral de su ejecución, así como balance trimestral de sumas y saldos.

Para compras o inversiones superiores a 300.000 pesetas se presentarán, al menos, tres propuestas distintas.

Los presupuestos electorales serán extraordinarios y separados del presupuesto ordinario, aunque elaborados con la misma sistemática. Estarán sometidos a las mismas regulaciones que los presupuestos ordinarios, además de las restricciones legales.

Los Consejos Políticos de los distintos ámbitos tienen como mandato especifico avanzar en la puesta en práctica de métodos y actividades de financiación que lleven una progresiva autonomía económica respecto a las instituciones del Estado, siempre dentro de la normativa legal vigente.

ARTICULO 43.- GESTION DE RECURSOS.

  a)    La distribución de los recursos ordinarios se hará de acuerdo con los siguientes criterios integrales:

  -     Se garantizará el funcionamiento de los Consejos Políticos, Comisiones Ejecutivas, Permanentes y Areas.

  -     Se dotarán de recursos el Grupo Parlamentario Autonómico y los Grupos de la Diputaciones Provinciales.

  -     Las corrientes, colectivos y grupos organizados tendrán acceso a los recursos generales de IU-ICAM para sus fines y a la financiación finalista de sus actividades.

  b)    Para cualquier tipo de disposición patrimonial que quiera realizar cualquier órgano de IU-ICAM, referida a bienes inmuebles, se requerirá la previa aprobación de la Presidencia Federal u órgano federal en que esta delegue.


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CAPITULO X: ESTATUTO DEL CARGO PUBLICO


ARTICULO 44.- PRINCIPIOS

La concepción del trabajo institucional en IU-ICAM parte del principio de que no solo desde las instituciones se puede transformar la sociedad.

La transformación por la que apuesta IU-ICAM requiere la construcción de una Alternativa a la Sociedad, al Gobierno y al Estado.

En esa perspectiva, la acción institucional de IU-ICAM se desarrolla en el marco de un proyecto participativo. El trabajo en las instituciones debe ser reflejo y consecuencia de nuestra acción en la sociedad civil.

La acción institucional es un servicio público incompatible con cualquier concepción de promoción personal. Los cargos públicos de IU-ICAM deberán seguir reclamando y construyendo desde las instituciones una ética civil que impida la utilización de estas en beneficio personal, familiar o de grupo.

Los cargos públicos deberán orientar su trabajo institucional hacia el impulso y la organización de la sociedad civil.

Desde esta concepción, y concluyendo que tan importante es el trabajo en las instituciones como en la sociedad civil, IU-ICAM deberá tender a que los compañeros y las compañeras más cualificados/as se distribuyan en la acción institucional y en la sociedad civil.

La limitación, incompatibilidades y renovación de los cargos públicos es una apuesta que IU-ICAM hace desde esta concepción integral de la transformación (sociedad civil e instituciones).

ARTICULO 45.- CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD

Serán elegibles los compañeros y las  compañeras afiliados/as a IU-ICAM o personas que acepten los respectivos programas y cumplan los requisitos siguientes:

  -     Aceptación y cumplimiento del Estatuto del Cargo Público.

  -     Compromiso de aceptación de la política, los programas, alianzas y unidad de acción que acuerden los órganos políticos de IU-ICAM en sus diferentes niveles (europeo, federal, autonómico, provincial, comarcal o local).

  -     Reconocimiento personal de una deuda electoral contraída.

  -     Compromiso de hacer declaración del Patrimonio al inicio de la legislatura.

  -     Poner el cargo a disposición de IU-ICAM desde el comienzo de la legislatura.

  -     Disponibilidad para la función política que se le encomiende.

  -     Ser elegido y elegida conforme al método de nominación que los órganos políticos establezcan en cada caso.

ARTICULO 46.- DERECHOS

  -     Recibir cuanta información le sea precisa de los órganos políticos de IU-ICAM para garantizar su acción institucional.

  -     Defensa jurídica de acciones derivadas del cargo.

  -     Indemnizaciones o salario en función de su dedicación.

  -     Asistencia técnica en la medida de las posibilidades presupuestarias.

  -     Disposición de los medios necesarios para el ejercicio de su función.

  -     Ser elegido y elegida para responsabilidades políticas no incompatibles con la acción institucional.

  -     Formación permanente para el ejercicio del cargo.

ARTICULO 47.- DEBERES

  -     Desarrollar el programa electoral y el trabajo institucional dentro de la política diseñada por los órganos de IU-ICAM.

  -     Defender, desarrollar y divulgar la política y el programa de IU-ICAM en las instituciones.

  -     Cumplir con cuantas orientaciones den los órganos de dirección del ámbito de su competencia.

  -     Participar e inscribirse en el Area de elaboración del ámbito de su competencia.

  -     Informar y someter a examen critico, al menos trimestralmente, su gestión en los órganos del ámbito de su competencia. Presentar anualmente, para su debate, un balance de gestión en los órganos correspondientes de IU-ICAM.


ARTICULO 48.- ASIGNACIONES

Todas las asignaciones, indemnizaciones, salarios y dietas recibidas para el cargo o grupos institucionales serán transferidas desde la institución respectiva al responsable de Finanzas del ámbito de su competencia.

El Consejo Político correspondiente será responsable de cifrar las cantidades que deban percibir los Cargos Públicos. Estas cantidades no deben superar el salario que tuviere antes de acceder al cargo.

Los cargos institucionales de elección indirecta (Cajas de Ahorro, Mancomunidades, Patronatos,...) a estos efectos se regirán como Cargos Públicos.

Los Cargos Públicos no adscritos a IU-ICAM estarán sometidos al igual que cualquier afiliado o afiliada, a este Estatuto del Cargo Público y al Reglamento en el régimen de sanciones.


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CAPITULO XI: REGIMEN DE SESIONES


ARTICULO 49.- CONSTITUCION DE LOS ORGANOS

Los órganos de IU-ICAM se considerarán constituidos una vez celebradas las correspondientes Asambleas.

Todos los órganos deberán aprobar un Reglamento de Funcionamiento en el que debe constar la periodicidad  de las reuniones.


ARTICULO 50.- CONVOCATORIAS DE LOS ORGANOS PROVINCIALES Y REGIONAL

Comisiones Ejecutivas y Permanentes
:

  -     Serán convocadas por la Coordinadora o el Coordinador, a iniciativa propia o porque así lo pida un tercio de sus componentes.

  -     Las Comisiones Ejecutivas se reunirán, como mínimo, una vez al mes.


  -     Las Comisiones Permanentes se reunirán, como mínimo, semanalmente.

Consejos Políticos:

  -     Serán convocados por las Comisiones Ejecutivas, a iniciativa propia o por solicitud de un tercio de sus componentes.

  -     Se reunirán, como mínimo, cada tres meses.

Asamblea Regional:

  -     Con carácter ordinario será convocada por el Consejo Político Regional cada tres años.

  -     Con carácter extraordinario podrá ser convocada por el Consejo Político Regional , a instancia propia o por petición respaldada por un tercio de las afiliadas y los afiliados de IU-ICAM, debidamente acreditadas/os.

Asamblea Provincial:

  -     Con carácter ordinario será convocada por el Consejo Político Provincial a instancia del Consejo Político Regional con periodicidad trienal.

  -     Con carácter extraordinario podrá ser convocada por el Consejo Político Provincial en las siguientes circunstancias:

  a)    A instancia propia, por decisión de la mitad más uno del número real de miembros del Consejo Político Provincial.
  b)    A instancia del Consejo Político Regional. 
                  c)    Por petición respaldada por un tercio de las afiliadas y los afiliados provinciales de IU-ICAM, debidamente acreditadas/os.

  -     En cualquiera de las circunstancias previstas para la convocatoria de Asambleas Provinciales Extraordinarias se requerirá el voto favorable, para la convocatoria, de la mitad más uno del número real de miembros del Consejo Político Regional.

  -     En las Asambleas Locales en las que no hubiera Comisión Ejecutiva, el Consejo Político Local será convocado por el Coordinador o Coordinadora Local o por solicitud de un tercio de sus componentes.

  -     Las Asambleas Locales serán convocadas por los Consejos o si lo pide un tercio de su afiliación.


ARTICULO 51.- CONVOCATORIAS DE LOS ORGANOS LOCALES

        Consejos Locales:

  -     Serán convocados por la Coordinadora o el Coordinador, o a propuesta de un tercio de sus miembros.

          -     Los Consejos Locales deberán reunirse como mínimo con periodicidad mensual.

          -     Con carácter extraordinario el Consejo Local podrá ser convocado a instancia del Consejo Político Provincial, por acuerdo favorable, en este órgano, de la mitad más uno de su número real de miembros.

        Asambleas Locales:

  -     Serán convocadas por el Consejo Político Local, o a propuesta de un tercio de los militantes locales debidamente acreditados.

          -     Las Asambleas Locales deberán reunirse como mínimo cada tres meses.

          -     Con carácter extraordinario la Asamblea Local podrá ser convocada a instancia del Consejo Político Provincial, por acuerdo favorable de la mitad más uno de su número real de miembros.

ARTICULO 52.- CONVOCATORIAS DE LOS ORGANOS COMARCALES Y DE DISTRITO

En el mes siguiente a la constitución de Asambleas Comarcales y /o de Distrito, el Consejo Político Provincial correspondiente elaborará un Reglamento de Funcionamiento de las respectivas asambleas, en el que se incluirá un régimen de convocatorias de los órganos previstos en el ámbito correspondiente.


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DISPOSICIONES ADICIONALES

10)     IU-ICAM asume el cuerpo de principios, derechos y deberes aprobados en los Estatutos y Documentos de la V Asamblea Federal de IU.

20)     Ante la posible ocurrencia de circunstancias y conflictos no contemplados en estos Estatutos, la  resolución que se adopte en los órganos correspondientes de IU-ICAM, se hará en base a lo previsto, en cada caso, en los Estatutos Federales de IU.

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ESTATUTOS FEDERALES

Estatutos VI Asamblea