IZQUIERDA UNIDA DE  CASTILLA LA MANCHA


PROPUESTA DE LEY CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER

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  • Izquierda Unida – Izquierda de Castilla - La Mancha

    Marzo de 2024

     

    Exposición de motivos

    La violencia doméstica es una de las realidades sociales más dramáticas que nuestra sociedad tiene planteadas.

    En el devenir de las diferentes formaciones socio-económicas conocidas hasta hoy se ha producido un proceso de inferiorización histórico-social de la mujer sustentado por una subordinación basada en la dependencia económica, social y emocional de la mujer.

    La violencia contra la mujer en todas sus manifestaciones constituye una expresión más de la discriminación de genero y debe ser considerada como una violación de los derechos humanos. En la actualidad, cuando el mundo se moviliza en la defensa de los derechos humanos, hay que darse cuenta de la gravedad y dimensión del problema, ya que este hecho está, desgraciadamente, muy extendido y supera el nivel de educación, situación social, situación económica, lugar de residencia, edad, situación jurídica o cualquier otro aspecto.

    Aunque en la Constitución se prohíbe la discriminación por razón de sexo, y este principio inspira a nuestra legislación, hay datos que demuestran que un alto porcentaje de niñas y niños son educados de manera diferenciada, con una moral sexual para unas y para otros. Existen además evidencias de la tendencia a perpetuar la idea de que existen seres humanos superiores a otros (el hombre sobre la mujer, los blancos sobre los negros, etc.), lo que va generando violencia.

    Muchas prácticas discriminatorias se basan en el supuesto de que las mujeres son receptoras pasivas, es decir, consumidoras y usuarias de recursos y no participan activamente en el proceso de desarrollo.

    El desempleo afecta más a las mujeres que a los hombres. En el mundo industrializado las tasas oficiales de desempleo entre las mujeres en los últimos años son superiores a la de los hombres, entre un 50 y un 100 por cien. El paro femenino es más del doble que el masculino en España. En nuestra Comunidad Autónoma, la situación para la mujer se agrava. La tasa de actividad de la mujer es aún inferior y el paro aumenta más con respecto al resto del Estado. En Castilla - La Mancha, actualmente, el paro femenino es el triple que el masculino. El 63 % de las mujeres que denuncian malos tratos en nuestra región no tienen trabajo remunerado. Esta falta de autonomía económica dificulta la posibilidad, en muchos casos, de romper la situación de violencia que se vive en algunos hogares. Ante esta situación, las administraciones públicas han de intervenir a fin de facilitar una salida de emergencia social a la mujer que se halla atrapada entre la violencia física o psíquica y el desamparo, especialmente cuando no cuenta con recursos económicos propios con los que afrontar la vida fuera del hogar familiar.

    Cada vez más mujeres engrosan las filas de los trabajadores peor pagados, con empleos precarios o de economía sumergida. Las tendencias en el mercado laboral y otras transformaciones en la composición de la familia las lleva a un mayor riesgo de pobreza e inciden en la desigualdad económica de la mujer. Es un hecho reconocido que las mujeres caen más frecuentemente que los hombres en la pobreza, permanece más tiempo en ella y enfrentan obstáculos adicionales cuando tratan de salir de ella.

    El neoliberalismo, en su práctica de reajustes económicos, está abocando a la reordenación y privatización de los servicios sociales, sanitarios y educativos. A este panorama la mujer siempre es la primera y más perjudicada por la reducción de estos servicios.

    Los medios de comunicación masiva han tenido también una incidencia negativa a fomentar en muchos de sus mensajes la discriminación y la violencia contra la mujer.

    La violencia conlleva altos costes sociales, familiares y personales, ya que limita o anula la integridad y la autoestima de las mujeres. Las lesiones físicas y otras secuelas causan un alto coste económico por atención médica, días dejados de trabajar, discapacidades, disminución del rendimiento intelectual y físico y aparición o agravamiento de enfermedades físicas o mentales.

    El acceso de la mujer al empleo, a la educación y a la vida pública no puede verse como un logro absoluto ante la desigualdad o discriminación de genero, ya que resulta evidente que el proceso de participación en las diferentes instituciones sociales está originalmente viciado por todo lo dicho anteriormente.

    En orden a ir eliminando todas las trabas culturales, sociales y económicas existentes, es el empeño que debe acometerse desde todas las Administraciones. La promulgación y efectivo cumplimiento de esta Ley, no es sino un paso más en esta dirección.

    Todos lo dicho, siempre teniendo en cuenta que la violencia contra la mujer, por razones de genero, tiene un mayor alcance, variedad y gravedad dependiendo del grado de violencia estructural imperante en la sociedad, del grado de desarrollo de la mujer y de sus niveles de participación en la vida económica, política, social y cultural, así como el avance alcanzado en la conciencia colectiva e individual de las personas, en una cultura de respeto y reconocimiento a la mujer, sus derechos reales y su dignidad.

     

    TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.

    Artículo 1.- Alcance y bienes protegidos. Objeto de la Ley.

    Esta Ley recoge la política de la Administración Regional para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. Los bienes jurídicamente protegidos por la presente ley son la vida, la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de la mujer.

    Será objeto de esta Ley el compromiso a:

     

    Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

    Será de aplicación sobre todas los residentes en Castilla - La Mancha, sea cual fuere su situación legal.

     

    TITULO SEGUNDO: MEDIDAS DE PREVENCION Y CAMBIOS SOCIALES.

    Artículo 3.- Cambios culturales.

    La Administración Regional tendrá presente y recogerá en todas sus actuaciones la igualdad real de géneros como principio general, según informa el Estatuto de Autonomía, vigilando y removiendo cualquier hecho que potencie, por acción u omisión, el sometimiento de un sexo por el otro.

    Los Medios de Comunicación dependientes de la Administración Regional orientarán su contenido en este sentido, facilitando la intervención de los colectivos de mujeres en la elaboración de la programación de éstos y de sus contenidos. En dichos Medios no aparecerá ningún mensaje sexista, ya sea a través de los programas de producción propia, ajena o publicidad. La composición del Consejo de la Radio Televisión Autonómica será paritaria en su distribución entre hombres y mujeres.

     

    Artículo 4.- Medidas educativas regladas.

    Se adaptará el currículum educativo en todas las enseñanzas no universitarias para hacer especial énfasis en la formación de los escolares en hábitos y valores sociales de respeto intersexual.     

    Esta adaptación se hará con la participación de los sectores profesionales y con el concurso de las asociaciones de mujeres de la región.

    Artículo 5.- Medidas educativas sociales.

    En todas los informes y publicaciones que emita la Administración Regional que hagan referencia a la situación social, económica y/o cultural de los y las residentes de Castilla - La Mancha se recogerá en que situación se encuentran los colectivos de hombres y mujeres de forma diferenciada.

    Se realizará la misma distinción cuando se adopte cualquier iniciativa que afecte directamente a la ciudadanía castellano - manchega.

    La Administración articulará los medios sociales y educativos necesarios para vigilar y combatir la aparición de brotes machistas.

    Cuando la Administración Regional conozca de forma cierta y comprobada, por cualquier conducto, de que en una empresa, y ante trabajos similares, existe discriminación salarial por cuestión de sexo, se dejará de subvencionar o bonificar, o se paralizará cualquier solicitud que vaya encaminada en este sentido, independientemente de cual sea el motivo, siempre y cuando la ayuda provenga de fondos regionales.

    De igual forma no ayudará, ya sea directa o indirectamente en la subvención de colectivos o publicaciones que alienten posturas sexistas.

    La actuación de la Administración Regional estará inspirada por estos principios en cualquier otro caso, aunque no esté contemplado en esta Ley. 

     

    Artículo 6.- Educación para la igualdad.

    La Administración de la Junta de Comunidades promoverá cursos continuos de formación sobre la igualdad de géneros. En estos cursos siempre estarán presentes la violencia contra la mujer y el acoso sexual para los colectivos de profesores, personal de los servicios sociales, personal de la Administración de Justicia y miembros de los diversos cuerpos policiales.

    En todos los planes de formación organizados por la Junta de Comunidades para su personal existirá un módulo sobre la igualdad de géneros.

     

    Artículo 7.- Participación del movimiento asociativo de mujeres.

    El movimiento asociativo de mujeres participará activamente en la detección las situaciones que puedan propiciar la violencia contra las mujeres y propondrán a las Administraciones las medidas sociales y educativas que consideren necesarias.

     

    Artículo 8.- Ambito territorial y funciones de los CIEM.

    Se constituirán CIEM en todos los municipios de la región. En las poblaciones menores de 5.000 habitantes  estos centros podrán gestionarse mancomunadamente.

    Los CIEM, como puntos de información directa para la mujer, deberán divulgar esta información a aquellos ámbitos donde sea necesario. Esta información será multidisciplinar.

     

    TITULO III: MEDIDAS SOCIALES E INTERVENCIÓN LABORAL.

    Artículo 9.- Asistencia social a las víctimas.

    Se habilitarán centros o casas de acogida de mujeres maltratadas y sus hijos en todos los municipios de Castilla - La Mancha.

    Para los municipios de población inferior a 5.000 habitantes, se promoverán fórmulas mancomunadas de gestión de estas instalaciones.

    Los centros y casas de acogida serán financiados por la Junta de Comunidades, sin perjuicio de que se suscriban convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas.

    Los Ayuntamientos facilitarán temporalmente una vivienda en alquiler a las mujeres víctimas de violencia cuando la situación así lo requiera.

     

    Artículo 10.- Gestión de centros y casa de acogida.

    Los centros y casas de acogida serán coordinados por los servicios de la Consejería de Bienestar Social, sin perjuicio de que su gestión se lleve a cabo mediante concierto con las Administraciones Locales.

    Las casas o centros de acogida de municipios de población menor de 5.000 habitantes  y las que fueran gestionadas mediante mancomunidades de municipios, se constituirán en edificios tomados en arrendamiento o cedidos, bien de titularidad de entidades públicas o privadas, o de particulares.

    Salvo casos cuya especial gravedad así lo aconseje, se procurará evitar el desarraigo de las mujeres maltratadas y de sus hijos del entorno familiar.

     

    Artículo 11.- Inserción laboral y prestación de emergencia.

    Las mujeres que hayan sido víctimas de malos tratos en la pareja, y sean económicamente dependientes del agresor, sin otros medios suficientes de subsistencia, tendrán derecho a su inmediata integración laboral en programas de servicios sociales y comunitarios, por un periodo no inferior a seis meses, en los municipios de residencia o en los que se halle ubicado el centro o casa de acogida. La cuantía de la retribución no podrá ser inferior a la prevista para cada ejercicio en el Plan Social de Empleo.

    Dicho programa de integración laboral será financiado con 1971 millones de pesetas proveniente de los Presupuestos Generales de Castilla - La Mancha. Se instará a la Administración Central para la elaboración de un Convenio para que participe en este programa con un fondo de 1314 millones de pesetas. Dichas cantidades serán revisadas anualmente. Las partidas que no fueran gastadas con este fin, serán destinadas a programas, que específicamente se realicen contra la violencia hacia las mujeres.

    Las mujeres acogidas a estas medidas de inserción laboral habrán de aceptar las ofertas de trabajo que se les hagan desde el sector privado. Para rechazar una oferta de trabajo por inadecuada a sus capacidades, habrán de contar con informe favorable de los servicios sociales.

    Las mujeres incapacitadas total o absolutamente para realizar los trabajos programados  u ofertados tendrán derecho a una prestación de emergencia, de cuantía no inferior al SMI por un periodo mínimo de seis meses y, en todo caso, hasta la resolución de su situación familiar o hasta que le sea reconocida cualquier otra prestación pública de carácter análogo.

     

    Artículo 12.- Formación profesional.

    Durante el tiempo de permanencia en los centros o casas de acogida, en su caso, o producida la denuncia y separación de hecho de la unidad familiar, se facilitará la integración de la mujer en cursos de formación profesional,, a fin de favorecer su reinserción laboral.

    Así mismo, a dichos cursos se favorecerá el acceso de todas las mujeres que hayan sido objeto de malos tratos, independientemente de que se hallen o no acogidas, con el único requisito de haberlo puesto en conocimiento de los servicios sociales municipales o de las instituciones o colectivos implicados en la solución del problema.

     

    Artículo 13.- Información de alternativas laborales.

    A través de los CIEM, de los Ayuntamientos, de las Asociaciones de Mujeres, de los Centros Educativos, de los Medios de Comunicación, o de cualquier otro método se informará continuamente de las ayudas y subvenciones de las que disponen las mujeres para la creación de cooperativas y autoempleo.

     

    TITULO IV: MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.

     

    Artículo 14.- Acceso a la vivienda.

    Las mujeres víctimas de violencia, y que su situación económica así lo requiera, dispondrán de un coeficiente añadido en la tasa de baremación de la adjudicación de viviendas de promoción pública y para las ayudas que para acceso a la vivienda se concedan por parte de la Junta de Comunidades. Se reglamentará una comisión de seguimiento participada por la Administración y Colectivos de Mujeres donde se evaluará las necesidades.

    Tendrá acceso a esta posibilidad cualquier mujer que sea víctima de malos tratos y lo ponga en conocimiento de cualquier institución o asociación de mujeres.

     

    Artículo 15.- Asistencia jurídica.

    Las mujeres que sean objeto de malos tratos tendrán derecho a asistencia jurídica gratuita, siempre que su situación económica así lo requiera, tanto en los procedimientos penales derivados de agresión como en los civiles de separación o divorcio.

    A tal fin, la Administración de la Junta constituirá un gabinete jurídico formado por especialistas derecho penal y de familia, en el que participarán, mediante representación, las asociaciones y colectivos de mujeres que manifiesten su intención de participar.

    La Administración de la Junta de Comunidades ejercerá la acción popular en todos los procedimientos penales que se tramiten en Tribunales y Juzgados de la Región por actos de violencia de sexos, salvo que la víctima o sus herederos se opongan.

     

    Artículo 16.- Asistencia integral a las víctimas de la violencia de las mujeres.

    Tanto las mujeres que hayan sufrido malos tratos de su pareja, como los descendientes de ésta, tendrán derecho a recibir asistencia psicológica en tanto, a juicio de dichos servicios sociales, sea necesario.

     

    Artículo 17.- Readaptación del agresor.

    Los agresores que lo soliciten tendrán derecho a recibir asistencia psicológica específica para su reintegración social.

    En aquellos casos de malos tratos derivados o concurrentes con situaciones de drogodependencias, y en especial, el alcoholismo, junto con la terapia descrita en el apartado anterior, al agresor se le ofrecerán los servicios de desintoxicación.

    La Administración regional constituirá centros de rehabilitación de drogodependientes en todas las capitales de provincia de la Comunidad Autónoma.

     

    Artículo 18.- Protección a menores.

    Las Administraciones atenderán a la situación de los menores que se encuentren en un problema de violencia familiar, aplicando las medidas determinadas en la Ley para estos casos, instando a los servicios sociales, educativos y sanitarios para que den cobertura a sus necesidades y realicen un estrecho seguimiento de los mismos.

     

    Artículo 19.- Proceso de evaluación.

    Con el fin de evaluar todas las medidas recogidas en la presente Ley, y proponer las modificaciones que se estimen necesarias para que cubran sus objetivos, se creará una Comisión de Evaluación y Seguimiento, formada por la Administración Regional, la Administración Local, la Administración Central, los colectivos implicados y las asociaciones de mujeres existentes en la región.

     

    Disposición adicional.- Unica.

    El Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, dictará las necesarias disposiciones reglamentarias de desarrollo, previa consulta, en todo caso, a las asociaciones y colectivos de mujeres.

    Disposición final.- Única.

    Se instará a las Cortes Generales para que modifique el Código Penal y sea un instrumento útil para combatir las agresiones a las mujeres. Antes de proceder a la modificación se abrirá un amplio proceso de debate en que las asociaciones de mujeres y los colectivos implicados tendrán un especial protagonismo.