IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA LA MANCHA |
TITULO
PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo
1.- Alcance y bienes protegidos. Objeto de la Ley.
Esta
Ley recoge la política de la Administración Regional para prevenir y
erradicar la violencia contra las mujeres. Los bienes jurídicamente
protegidos por la presente ley son la vida, la integridad física, psicológica,
sexual y patrimonial de la mujer.
Será
objeto de esta Ley el compromiso a:
Promover la igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades del hombre y la mujer.
Impulsar un proceso de modificación de los patrones socioculturales de conducta de mujeres y de hombres, incluyendo una revisión de los planes de estudios en la enseñanza reglada y un diseño de programas en la educación social.
Difundir los derechos de vivir sin violencia en el ámbito familiar.
Concienciar
y sensibilizar a través de todos los Medios de Comunicación con el fin
de prevenir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres.
Instruir y responsabilizar al personal de la administración y en especial, al colectivo del servicio de salud, para que proporcione buen trato y atención integral a las víctimas de violencia, respetando su intimidad.
Instar a la coordinación de acciones conjuntas de los servicios de salud, cuerpos y fuerzas de seguridad del estado y Poder Judicial para brindar una adecuada atención a la mujer víctima de la violencia.
Instar
a la Administración Local a que lleve a cabo la introducción en su
cuerpo de seguridad del aprendizaje sobre la problemática de la violencia
contra la mujer, su prevención y su control.
Impulsar y apoyar la formación de unidades especializadas para el diagnóstico integral y recuperación de la mujer víctima de la violencia.
Promover
el establecimiento de hogares temporales de refugio para las mujeres
agredidas.
Coordinar
instituciones para el tratamiento de la persona agresora.
Creación
de centros para la readaptación de agresores.
Apoyar
a las asociaciones de mujeres y a los municipios que coadyuven a los
esfuerzos para la prevención y erradicación de la violencia contra la
mujer.
Dotar
de fondos económicos necesarios para el desarrollo de las medidas
previstas en esta Ley.
Divulgar
y promocionar el conocimiento de esta Ley.
Artículo
2.- Ámbito de aplicación.
Será
de aplicación sobre todas los residentes en Castilla - La Mancha, sea cual
fuere su situación legal.
TITULO
SEGUNDO: MEDIDAS DE PREVENCION Y CAMBIOS SOCIALES.
Artículo
3.- Cambios culturales.
La
Administración Regional tendrá presente y recogerá en todas sus actuaciones
la igualdad real de géneros como principio general, según informa el
Estatuto de Autonomía, vigilando y removiendo cualquier hecho que potencie,
por acción u omisión, el sometimiento de un sexo por el otro.
Los
Medios de Comunicación dependientes de la Administración Regional orientarán
su contenido en este sentido, facilitando la intervención de los colectivos
de mujeres en la elaboración de la programación de éstos y de sus
contenidos. En dichos Medios no aparecerá ningún mensaje sexista, ya sea a
través de los programas de producción propia, ajena o publicidad. La
composición del Consejo de la Radio Televisión Autonómica será paritaria
en su distribución entre hombres y mujeres.
Artículo
4.- Medidas educativas regladas.
Se
adaptará el currículum educativo en todas las enseñanzas no universitarias
para hacer especial énfasis en la formación de los escolares en hábitos y
valores sociales de respeto intersexual.
Esta adaptación se hará con la participación de los sectores profesionales y con el concurso de las asociaciones de mujeres de la región.
Artículo 5.- Medidas educativas sociales.
En
todas los informes y publicaciones que emita la Administración Regional que
hagan referencia a la situación social, económica y/o cultural de los y las
residentes de Castilla - La Mancha se recogerá en que situación se
encuentran los colectivos de hombres y mujeres de forma diferenciada.
Se realizará la misma distinción cuando se adopte cualquier iniciativa que afecte directamente a la ciudadanía castellano - manchega.
La Administración articulará los medios sociales y educativos necesarios para vigilar y combatir la aparición de brotes machistas.
Cuando la Administración Regional conozca de forma cierta y comprobada, por cualquier conducto, de que en una empresa, y ante trabajos similares, existe discriminación salarial por cuestión de sexo, se dejará de subvencionar o bonificar, o se paralizará cualquier solicitud que vaya encaminada en este sentido, independientemente de cual sea el motivo, siempre y cuando la ayuda provenga de fondos regionales.
De igual forma no ayudará, ya sea directa o indirectamente en la subvención de colectivos o publicaciones que alienten posturas sexistas.
La actuación de la Administración Regional estará inspirada por estos principios en cualquier otro caso, aunque no esté contemplado en esta Ley.
Artículo
6.- Educación para la igualdad.
La
Administración de la Junta de Comunidades promoverá cursos continuos de
formación sobre la igualdad de géneros. En estos cursos siempre estarán
presentes la violencia contra la mujer y el acoso sexual para los colectivos
de profesores, personal de los servicios sociales, personal de la Administración
de Justicia y miembros de los diversos cuerpos policiales.
En
todos los planes de formación organizados por la Junta de Comunidades para su
personal existirá un módulo sobre la igualdad de géneros.
Artículo
7.- Participación del movimiento asociativo de mujeres.
El
movimiento asociativo de mujeres participará activamente en la detección las
situaciones que puedan propiciar la violencia contra las mujeres y propondrán
a las Administraciones las medidas sociales y educativas que consideren
necesarias.
Artículo
8.- Ambito territorial y funciones de los CIEM.
Se
constituirán CIEM en todos los municipios de la región. En las poblaciones
menores de 5.000 habitantes estos
centros podrán gestionarse mancomunadamente.
Los
CIEM, como puntos de información directa para la mujer, deberán divulgar
esta información a aquellos ámbitos donde sea necesario. Esta información
será multidisciplinar.
TITULO
III: MEDIDAS SOCIALES E INTERVENCIÓN LABORAL.
Artículo
9.- Asistencia social a las víctimas.
Se
habilitarán centros o casas de acogida de mujeres maltratadas y sus hijos en
todos los municipios de Castilla - La Mancha.
Para
los municipios de población inferior a 5.000 habitantes, se promoverán fórmulas
mancomunadas de gestión de estas instalaciones.
Los
centros y casas de acogida serán financiados por la Junta de Comunidades, sin
perjuicio de que se suscriban convenios de colaboración con otras
Administraciones Públicas.
Los
Ayuntamientos facilitarán temporalmente una vivienda en alquiler a las
mujeres víctimas de violencia cuando la situación así lo requiera.
Artículo
10.- Gestión de centros y casa de acogida.
Los
centros y casas de acogida serán coordinados por los servicios de la Consejería
de Bienestar Social, sin perjuicio de que su gestión se lleve a cabo mediante
concierto con las Administraciones Locales.
Las
casas o centros de acogida de municipios de población menor de 5.000
habitantes y las que fueran
gestionadas mediante mancomunidades de municipios, se constituirán en
edificios tomados en arrendamiento o cedidos, bien de titularidad de entidades
públicas o privadas, o de particulares.
Salvo
casos cuya especial gravedad así lo aconseje, se procurará evitar el
desarraigo de las mujeres maltratadas y de sus hijos del entorno familiar.
Artículo
11.- Inserción laboral y prestación de emergencia.
Las
mujeres que hayan sido víctimas de malos tratos en la pareja, y sean económicamente
dependientes del agresor, sin otros medios suficientes de subsistencia, tendrán
derecho a su inmediata integración laboral en programas de servicios sociales
y comunitarios, por un periodo no inferior a seis meses, en los municipios de
residencia o en los que se halle ubicado el centro o casa de acogida. La cuantía
de la retribución no podrá ser inferior a la prevista para cada ejercicio en
el Plan Social de Empleo.
Dicho
programa de integración laboral será financiado con 1971 millones de pesetas
proveniente de los Presupuestos Generales de Castilla - La Mancha. Se instará
a la Administración Central para la elaboración de un Convenio para que
participe en este programa con un fondo de 1314 millones de pesetas. Dichas
cantidades serán revisadas anualmente. Las partidas que no fueran gastadas
con este fin, serán destinadas a programas, que específicamente se realicen
contra la violencia hacia las mujeres.
Las
mujeres acogidas a estas medidas de inserción laboral habrán de aceptar las
ofertas de trabajo que se les hagan desde el sector privado. Para rechazar una
oferta de trabajo por inadecuada a sus capacidades, habrán de contar con
informe favorable de los servicios sociales.
Las
mujeres incapacitadas total o absolutamente para realizar los trabajos
programados u ofertados tendrán
derecho a una prestación de emergencia, de cuantía no inferior al SMI por un
periodo mínimo de seis meses y, en todo caso, hasta la resolución de su
situación familiar o hasta que le sea reconocida cualquier otra prestación pública
de carácter análogo.
Artículo
12.- Formación profesional.
Durante
el tiempo de permanencia en los centros o casas de acogida, en su caso, o
producida la denuncia y separación de hecho de la unidad familiar, se
facilitará la integración de la mujer en cursos de formación profesional,,
a fin de favorecer su reinserción laboral.
Así
mismo, a dichos cursos se favorecerá el acceso de todas las mujeres que hayan
sido objeto de malos tratos, independientemente de que se hallen o no
acogidas, con el único requisito de haberlo puesto en conocimiento de los
servicios sociales municipales o de las instituciones o colectivos implicados
en la solución del problema.
Artículo
13.- Información de alternativas laborales.
A
través de los CIEM, de los Ayuntamientos, de las Asociaciones de Mujeres, de
los Centros Educativos, de los Medios de Comunicación, o de cualquier otro método
se informará continuamente de las ayudas y subvenciones de las que disponen
las mujeres para la creación de cooperativas y autoempleo.
TITULO
IV: MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.
Artículo
14.- Acceso a la vivienda.
Las
mujeres víctimas de violencia, y que su situación económica así lo
requiera, dispondrán de un coeficiente añadido en la tasa de baremación de
la adjudicación de viviendas de promoción pública y para las ayudas que
para acceso a la vivienda se concedan por parte de la Junta de Comunidades. Se
reglamentará una comisión de seguimiento participada por la Administración
y Colectivos de Mujeres donde se evaluará las necesidades.
Tendrá
acceso a esta posibilidad cualquier mujer que sea víctima de malos tratos y
lo ponga en conocimiento de cualquier institución o asociación de mujeres.
Artículo
15.- Asistencia jurídica.
Las mujeres que sean objeto de malos tratos tendrán derecho a asistencia jurídica gratuita, siempre que su situación económica así lo requiera, tanto en los procedimientos penales derivados de agresión como en los civiles de separación o divorcio.
A tal fin, la Administración de la Junta constituirá un gabinete jurídico formado por especialistas derecho penal y de familia, en el que participarán, mediante representación, las asociaciones y colectivos de mujeres que manifiesten su intención de participar.
La
Administración de la Junta de Comunidades ejercerá la acción popular en
todos los procedimientos penales que se tramiten en Tribunales y Juzgados de
la Región por actos de violencia de sexos, salvo que la víctima o sus
herederos se opongan.
Artículo
16.- Asistencia integral a las víctimas de la violencia de las mujeres.
Tanto
las mujeres que hayan sufrido malos tratos de su pareja, como los
descendientes de ésta, tendrán derecho a recibir asistencia psicológica en
tanto, a juicio de dichos servicios sociales, sea necesario.
Artículo
17.- Readaptación del agresor.
Los
agresores que lo soliciten tendrán derecho a recibir asistencia psicológica
específica para su reintegración social.
En
aquellos casos de malos tratos derivados o concurrentes con situaciones de
drogodependencias, y en especial, el alcoholismo, junto con la terapia
descrita en el apartado anterior, al agresor se le ofrecerán los servicios de
desintoxicación.
La
Administración regional constituirá centros de rehabilitación de
drogodependientes en todas las capitales de provincia de la Comunidad Autónoma.
Artículo
18.- Protección a menores.
Las
Administraciones atenderán a la situación de los menores que se encuentren
en un problema de violencia familiar, aplicando las medidas determinadas en la
Ley para estos casos, instando a los servicios sociales, educativos y
sanitarios para que den cobertura a sus necesidades y realicen un estrecho
seguimiento de los mismos.
Artículo
19.- Proceso de evaluación.
Con
el fin de evaluar todas las medidas recogidas en la presente Ley, y proponer
las modificaciones que se estimen necesarias para que cubran sus objetivos, se
creará una Comisión de Evaluación y Seguimiento, formada por la
Administración Regional, la Administración Local, la Administración
Central, los colectivos implicados y las asociaciones de mujeres existentes en
la región.
Disposición
adicional.-
Unica.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, dictará las necesarias disposiciones reglamentarias de desarrollo, previa consulta, en todo caso, a las asociaciones y colectivos de mujeres.
Disposición
final.- Única.
Se
instará a las Cortes Generales para que modifique el Código Penal y sea un
instrumento útil para combatir las agresiones a las mujeres. Antes de
proceder a la modificación se abrirá un amplio proceso de debate en que las
asociaciones de mujeres y los colectivos implicados tendrán un especial
protagonismo.