IZQUIERDA UNIDA DE  CASTILLA LA MANCHA


AL PLENO DE LA CORPORACION LOCAL

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  • El Grupo Municipal de Izquierda Unida, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, someto al Pleno de la Corporación para su toma en consideración, si procede, la presente proposición para la modificación del Decreto 31/2002 de 26 de febrero que regula la concesión de indemnizaciones a expresos y represaliados políticos, que deberá incluirse expresamente como punto del orden del día de la primera sesión que se convoque.

                                        -EXPOSICION DE MOTIVOS-

      Las Leyes Generales de Presupuestos del Estado de 1990 y 1992, a través de sendas disposiciones adicionales, establecieron indemnizaciones a favor de quienes sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de Octubre, de Amnistía, siempre que se tratara de permanencias en prisión por un mínimo de tres años, dejando fuera de protección al resto de expresos y represaliados políticos.

    El propio Defensor del Pueblo recomendó que las Comunidades Autónomas que no lo hubieran hecho (hasta hoy ya han dictado normas Navarra, Asturias, Castilla y León, Aragón, Madrid y Andalucía), tomasen iniciativas para corregir lo que de agravio comparativo y de injusto tiene la aplicación de la mencionada norma estatal. Resulta de justicia que la cobertura de tales indemnizaciones lleguen a los castellano-manchegos que, habiendo sufrido prisión en los supuestos contemplados en la citada Ley de Amnistía, no hubieran cumplido los requisitos exigidos por las mencionadas leyes estatales.

        Así el Pleno de las Cortes de Castilla La Mancha en sesión celebrada el día 30 de Noviembre de 2024 aprobó la proposición no de ley 05/0501-0089 presentada por diputados/as del Grupo Parlamentario Socialista por la que se instaba al Gobierno de la región a que en un plazo no superior a seis meses elaborara un estudio del número de castellano-manchegos que afectados por la Ley 46/77, de Amnistía quedaron fuera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1990 y 1992, así como que se adoptaran cuantas disposiciones fueran precisas para regular la concesión de indemnizaciones en función del tiempo de permanencia en prisión de los afectados.

    El pasado 26 de febrero se aprobó el Decreto 31/2002 que recoge dos fases, una primera fase ejecutiva para aquellos que a pesar de haber sufrido más de tres años de cárcel pero no tenían 65 años en 1990 y una segunda fase informativa, que no genera derecho alguno, en la que se abre una convocatoria pública para los ex – presos y represaliados que sufrieron privación de libertad por un periodo superior a tres meses e inferior a tres años, independientemente de su edad y que pospone la concesión de indemnizaciones a la aprobación de otro Decreto. Todo ello supone un claro incumplimiento de lo aprobado en las Cortes regionales en noviembre del año 2024.

        Esta norma debería ser el cauce por el que se testimonie el respeto de la comunidad con aquellas personas que pasaron, injustamente, una parte de su vida en prisión, y fueron sometidos a las más penosas ofensas por defender la libertad y los valores democráticos en Castilla-La Mancha y en España, intentando mitigar así, en la medida de lo posible, el daño moral y los perniciosos efectos sufridos por aquellas personas que, por razones diversas, han resultado marginados y completamente olvidados.

      Que se trata, en todo caso, de cubrir, de manera definitiva, las lagunas dejadas por la normativa estatal y atender el bien común de la sociedad global, en general, y la castellano-manchega, en particular, que exige recompensar a quienes por luchar por la libertad y el establecimiento de la convivencia pacífica en España se vieron privados de su libertad personal.

    Por todo ello, recogiendo la petición realizada por la Plataforma de Expresos y Represaliados Políticos de Castilla-La Mancha, el Grupo Político de Izquierda Unida propone al Pleno la aprobación de la siguiente:

    -RESOLUCION-

     

    1º) El Pleno del Ayuntamiento insta al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha a que de forma inmediata modifique el Decreto 31/2002 de 26 de febrero en los siguientes términos:

    a)      El Decreto debe recoger una única fase ejecutiva que incluya a todos los afectados que hubieran cumplido penas privativas de libertad a partir de un periodo de un mes.

    b)      Las cuantías de las indemnizaciones se establecerán proporcionalmente al número de meses de encarcelamiento y con una cantidad fija por mes. El importe de las indemnizaciones debe ser más elevado del reflejado en el Decreto.

    c)       Añadir en el art. 1º, “Objeto del Decreto”, que las indemnizaciones se otorgaran a los afecctados que no accedieron a las compensaciones del año 1990, además de por no cumplir el requisito de la edad, sino también a aquellos que por problemas burocráticos o desinformación no tramitaron la solicitud pertinente en aquella convocatoria

    d)      El artículo 3º debe incluir como beneficiarios, además de los afectados, cónyuges viudos e hijos minusválidos, a cualquier heredero o familiar directo (hijos, hermanos, nietos).

    e)      Suprimir el punto 3 del art. 3º en el que se exige el empadronamiento en un municipio de Castilla la Mancha un año antes de la aprobación del Decreto o, en su caso, de la fecha de su fallecimiento.

    f)        Incluir referencia sobre los periodos que los afectados estuvieron presos o encerrados en recintos improvisados antes de ser trasladados a cárceles oficiales.

    g)      El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos administrativos (artículo 10.2) no será superior a un mes desde la fecha del registro de la solicitud.

    h)      El Decreto debe concretar la Disposición final primera e incluir el desarrollo y extensión de una campaña de información que llegue al conjunto de personas que puedan ser beneficiarias de indemnizaciones, al mismo tiempo que se deben ponerse a disposición de los posibles beneficiarios todos los medios informativos, oficinas, delegaciones y trabajadores sociales de los que dispone la Junta de Comunidades.

    i)        Publicación en el D.O.C.M. de los nombres y apellidos de todos los ex – presos y represaliados políticos de nuestra región durante la dictadura franquista.

    2º) Copia de este acuerdo se hará llegar a la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

     

    En                                            a         de                       de 2024

     

    Fdo:

    Portavoz Grupo Municipal IU