IZQUIERDA UNIDA DE  CASTILLA LA MANCHA


GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA

 MOCIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA FISCALÍA ESPECIAL DE SALUD LABORAL EN CASTILLA LA MANCHA

 D./Dñª._______________________________, con DNI/NIF ____________________, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida del Ayuntamiento de _____________________________, al amparo de lo dispuesto en los artículos 94.1 y 2 del Reglamento Orgánico Municipal y 97.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta al Pleno de la Corporación para su toma en consideración, si procede, la presente moción para la creación de una Fiscalía Especial de Salud laboral en Castilla-La Mancha,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Conforme establecen los artículos 15 y 40.2 de la Constitución y 4.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, corresponde a los poderes públicos la irrenunciable tarea de diseñar un sistema eficaz para la protección de la seguridad e higiene en el trabajo, vinculando la dignidad de la persona a la protección de su vida e integridad física. El artículo 40.2 de la Constitución es rotundo: “los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo”. No resulta, pues, sorprendente que con este marco constitucional el legislador incorporase al Código Penal en 1983 la figura delictiva del artículo 348.bis.a), que contempla la protección jurídico-penal del trabajador, cuyo precedente aparece en el artículo 499.bis, introducido en el Código Penal ya en 1971. La protección penal de la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores se recoge en el nuevo Código Penal en el artículo 316, ubicado dentro del Título XV bajo la rúbrica “De los delitos contra los derechos de los trabajadores”.

Sin embargo, la criminalización desde 1983 de la infracción de las normas de prevención de riesgos laborales ha sido inútil, al no existir sentencias condenatorias por este delito pese a que nuestro país es el que registra la más alta siniestralidad laboral de Europa. Hemos de concluir, pues, que existe una desidia en la persecución de estos delitos verdaderamente intolerable. Este hecho cobra una especial dimensión en Castilla-La Mancha en donde ha habido hasta cinco muertos por accidentes laborales en una sola semana recientemente.

Sí existen numerosas sentencias de la Sala II del Tribunal Supremo que indican el camino a seguir: una protección enérgica de los trabajadores, incluso de su propia imprudencia, cuando existe un resultado lesivo o de muerte a través de los artículos 142 y 152 del vigente Código Penal (artículo 565 del antiguo CP).

Examinadas las sentencias condenatorias del Tribunal Supremo, no se ha encontrado ninguna en la que el recurrente fuera el Ministerio Fiscal, dejando a salvo la sentencia de 27 de Enero de 1998. Tampoco hay ninguna sentencia en la que el recurso de la acusación particular mereciera el apoyo del Fiscal ante el más Alto Tribunal, ni aún en los casos en que la Sala II estima procedente el recurso y anula la sentencia de la instancia.

De las pesquisas realizadas resulta que la regla general es considerar las imprudencias laborales como meras faltas de imprudencia cobijadas en el artículo 586.bis del antiguo Código Penal o en el artículo 621 del nuevo Código. Este proceder tiene como consecuencia que satisfechas las indemnizaciones civiles derivadas del evento dañoso, normalmente, por la compañía aseguradora, se produce la renuncia a las acciones civiles y penales, quedando pues reducida la firme protección de los derechos de los trabajadores prevista por el legislador en un mero coste financiero a cargo de las compañías aseguradoras con la pasividad inexplicable del Ministerio Fiscal.

Esta escasa operatividad del Ministerio Público en materia tan importante, reconocida por los propios Fiscales Jefes en una reunión celebrada en Madrid en Febrero de 1999, puede ser paliada mediante la creación de una Fiscalía Especializada en delitos contra la salud y la seguridad en el trabajo que, dotada de los recursos humanos y materiales necesarios, actúe enérgicamente y de manera coordinada con la Administración responsable de la prevención de los riesgos laborales y los agentes sociales en la persecución de estas conductas.

Por todo ello, atendiendo las demandas sindicales planteadas en este sentido, el Grupo Político de Izquierda Unida propone al Pleno la aprobación de la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE LA CREACIÓN DE LA FISCALÍA DE SALUD LABORAL EN CASTILLA LA MANCHA

 1º) El Pleno de este Ayuntamiento insta al Ministerio de Justicia y a la Fiscalía General del Estado la creación de una Fiscalía Especial de Salud Laboral en Castilla-La Mancha, que tenga por cometido especifico la persecución de los delitos contra la salud y la seguridad en el trabajo que puedan cometerse en nuestra Comunidad Autónoma, actuando en coordinación con la Administración encargada de la prevención de los riesgos laborales y con los agentes sociales.

2º) El Ayuntamiento Pleno solicita al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que inste, a su vez, al Gobierno del España a impulsar la creación en Castilla-La Mancha de dicha Fiscalía Especializada.

Copia de este acuerdo se hará llegar al Ministerio de Justicia, Fiscalía General del Estado y Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

 

Fdo._________________________

Portavoz Grupo Municipal IU