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IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA LA MANCHA |
GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA MOCIÓN
PARA LA CREACIÓN DE UNA FISCALÍA ESPECIAL DE SALUD LABORAL EN CASTILLA
LA MANCHA D./Dñª._______________________________, con DNI/NIF ____________________, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida del Ayuntamiento de _____________________________, al amparo de lo dispuesto en los artículos 94.1 y 2 del Reglamento Orgánico Municipal y 97.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta al Pleno de la Corporación para su toma en consideración, si procede, la presente moción para la creación de una Fiscalía Especial de Salud laboral en Castilla-La Mancha, EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Conforme
establecen los artículos 15 y 40.2 de la Constitución y 4.2.d) del
Estatuto de los Trabajadores, corresponde a los poderes públicos la
irrenunciable tarea de diseñar un sistema eficaz para la protección de
la seguridad e higiene en el trabajo, vinculando la dignidad de la
persona a la protección de su vida e integridad física. El artículo
40.2 de la Constitución es rotundo: “los poderes públicos velarán
por la seguridad e higiene en el trabajo”. No resulta, pues,
sorprendente que con este marco constitucional el legislador incorporase
al Código Penal en 1983 la figura delictiva del artículo 348.bis.a),
que contempla la protección jurídico-penal del trabajador, cuyo
precedente aparece en el artículo 499.bis, introducido en el Código
Penal ya en 1971. La protección penal de la vida, la salud y la
integridad física de los trabajadores se recoge en el nuevo Código
Penal en el artículo 316, ubicado dentro del Título XV bajo la rúbrica
“De los delitos contra los derechos de los trabajadores”. Sin
embargo, la criminalización desde 1983 de la infracción de las normas
de prevención de riesgos laborales ha sido inútil, al no existir
sentencias condenatorias por este delito pese a que nuestro país es el
que registra la más alta siniestralidad laboral de Europa. Hemos de
concluir, pues, que existe una desidia en la persecución de estos
delitos verdaderamente intolerable. Este hecho cobra una especial
dimensión en Castilla-La Mancha en donde ha habido hasta cinco muertos
por accidentes laborales en una sola semana recientemente. Sí
existen numerosas sentencias de la Sala II del Tribunal Supremo que
indican el camino a seguir: una protección enérgica de los
trabajadores, incluso de su propia imprudencia, cuando existe un
resultado lesivo o de muerte a través de los artículos 142 y 152 del
vigente Código Penal (artículo 565 del antiguo CP). Examinadas
las sentencias condenatorias del Tribunal Supremo, no se ha encontrado
ninguna en la que el recurrente fuera el Ministerio Fiscal, dejando a
salvo la sentencia de 27 de Enero de 1998. Tampoco hay ninguna sentencia
en la que el recurso de la acusación particular mereciera el apoyo del
Fiscal ante el más Alto Tribunal, ni aún en los casos en que la Sala
II estima procedente el recurso y anula la sentencia de la instancia. De
las pesquisas realizadas resulta que la regla general es considerar las
imprudencias laborales como meras faltas de imprudencia cobijadas en el
artículo 586.bis del antiguo Código Penal o en el artículo 621 del
nuevo Código. Este proceder tiene como consecuencia que satisfechas las
indemnizaciones civiles derivadas del evento dañoso, normalmente, por
la compañía aseguradora, se produce la renuncia a las acciones civiles
y penales, quedando pues reducida la firme protección de los derechos
de los trabajadores prevista por el legislador en un mero coste
financiero a cargo de las compañías aseguradoras con la pasividad
inexplicable del Ministerio Fiscal. Esta
escasa operatividad del Ministerio Público en materia tan importante,
reconocida por los propios Fiscales Jefes en una reunión celebrada en
Madrid en Febrero de 1999, puede ser paliada mediante la creación de
una Fiscalía Especializada en delitos contra la salud y la seguridad en
el trabajo que, dotada de los recursos humanos y materiales necesarios,
actúe enérgicamente y de manera coordinada con la Administración
responsable de la prevención de los riesgos laborales y los agentes
sociales en la persecución de estas conductas. Por todo ello, atendiendo las demandas sindicales planteadas en este sentido, el Grupo Político de Izquierda Unida propone al Pleno la aprobación de la siguiente PROPUESTA
DE ACUERDO SOBRE LA CREACIÓN DE LA FISCALÍA DE SALUD LABORAL EN
CASTILLA LA MANCHA 1º)
El Pleno de este Ayuntamiento insta al Ministerio de Justicia y a la
Fiscalía General del Estado la creación de una Fiscalía Especial de
Salud Laboral en Castilla-La Mancha, que tenga por cometido especifico
la persecución de los delitos contra la salud y la seguridad en el
trabajo que puedan cometerse en nuestra Comunidad Autónoma, actuando en
coordinación con la Administración encargada de la prevención de los
riesgos laborales y con los agentes sociales. 2º)
El Ayuntamiento Pleno solicita al Consejo de Gobierno de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha que inste, a su vez, al Gobierno del
España a impulsar la creación en Castilla-La Mancha de dicha Fiscalía
Especializada. Copia
de este acuerdo se hará llegar al Ministerio de Justicia, Fiscalía
General del Estado y Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Fdo._________________________ Portavoz
Grupo Municipal IU |