IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA LA MANCHA |
Cuenca, a 25 de marzo de 2024 Estimada Sra. Consejera:
En nombre de la Comisión Ejecutiva Regional de IZQUIERDA
UNIDA-IZQUIERDA DE CASTILLA LA MANCHA me dirijo a usted para hacerle
varias consideraciones relativas al Decreto 31/2002 aprobado el 26 de
febrero por el que se regulan la concesión de indemnizaciones a los
castellanomanchegos que sufrieron prisión por motivos políticos e
ideológicos y que fueron excluidos del reconocimiento y compensaciones
económicas otorgadas en 1990 y 1992.
Como usted misma sabrá esta es una reivindicación histórica de
nuestra organización, que hace más de cinco años ya planteó una
iniciativa encaminada a su aprobación por el gobierno regional. No es
hasta noviembre del año 2024 cuando las Cortes regionales aprueban una
Proposición No de Ley (05/0501-0089) en la que se instaba al Consejo de
Gobierno a la elaboración, en un plazo de tiempo no superior a seis
meses, de un estudio sobre el número de personas de nuestra región
afectados por la Ley 46/1977 de Amnistía, que quedaron fuera de las
Disposiciones Adicionales de la Ley de Presupuestos Generales del Estado
de 1990 y 1992; asimismo se instaba a establecer las disposiciones
precisas para regular la concesión de estas indemnizaciones.
El Decreto aprobado hace un mes, además de incumplir los
contenidos y plazos del acuerdo de las Cortes regionales de noviembre
del año 2024, llega tarde y es restrictivo. Aunque ya éramos
conscientes de que lo dispuesto en el citado Decreto iba a dejar fuera a
muchos afectados o posibles beneficiarios, hemos comprobado tristemente
que de nuevo se va a cometer otra injusticia con estas personas que
sufrieron prisión y fueron represaliadas, muchos dieron su vida, por
defender la libertad y la democracia, valores de los que podemos
disfrutar todos ahora.
Es por ello que quiero aprovechar esta ocasión para trasladarle
una serie de propuestas que hemos recogido de las diferentes plataformas
de afectados constituidas y que nuestra organización considera
imprescindibles para corregir los defectos que tiene el Decreto y puedan
servir para su modificación en aras de poder atender el máximo número
de solicitudes para que nadie pueda sentirse excluido del obligado
reconocimiento y las compensaciones pertinentes, al mismo tiempo que
evitemos agravios comparativos.
Paso a continuación a puntualizar las propuestas de modificación
de los contenidos del Decreto 31/2002 de 26 de febrero: 1.
El Decreto debe recoger una única fase ejecutiva que incluya a todos
los afectados que estuvieron encarcelados y que se contabilice desde el
comienzo de su privación de libertad. 2.
Las cuantías de las indemnizaciones se establecerán proporcionalmente
al número de meses, o fracción de encarcelamiento y con una cantidad
fija por mes. El importe de las indemnizaciones debe ser más elevado
del reflejado en el Decreto, pues son similares a las otorgadas hace
doce años. 3.
Añadir en el art. 1º, Objeto del Decreto, que las indemnizaciones se
otorgaran a los afectados que no accedieron a las compensaciones del año
1990, además de por no cumplir el requisito de la edad, sino también a
aquellos que por problemas burocráticos o desinformación no tramitó
la solicitud pertinente en aquella convocatoria. 4.
En cuanto al artículo 3º, incluir como beneficiarios, además de los
afectados, conyuges viudos e hijos minusválidos, a cualquier heredero o
familiar directo (hijos, hermanos, nietos). En la gran mayoría de los
casos han fallecido los afectados y sus conyuges viudas. Además hay
casos de ex – presos que por su condición de solteros no deberían
verse excluidos. 5.
Suprimir el punto 3 del art. 3º en el que se exige el empadronamiento
en un municipio de Castilla la Mancha un año antes de la aprobación
del Decreto o de su fallecimiento. Hay muchas personas que tuvieron que
huir de sus pueblos, incluso al extranjero, por la continuación de la
represión tras su salida de la cárcel o por que simplemente nadie les
daba trabajo por estar “señalados”. Otros casos fueron obligados a
irse de sus municipios a otros territorios del Estado. La gran mayoría
no ha retornado y si siguen con vida están residiendo en otras
comunidades. 6.
Incluir una referencia relativa a que se tendrán en cuenta los periodos
que los afectados estuvieron presos o encerrados en recintos
improvisados antes de ser trasladados a las cárceles oficiales. 7.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los
procedimientos administrativos (artículo 10.2) no debería ser superior
a un mes desde la fecha del registro de la solicitud. No podemos dilatar
mucho más la tramitación por la edad avanzada de muchos de los
posibles beneficiarios y la Administración regional tiene medios técnicos
y humanos para agilizar estos trámites. 8.
El Decreto debe concretar la Disposición final primera e incluir el
desarrollo y extensión de una campaña de información que llegue al
conjunto de personas que puedan ser beneficiarias de indemnizaciones, al
mismo tiempo que se deben ponerse a disposición de los posibles
beneficiarios todos los medios informativos, oficinas, delegaciones y
trabajadores sociales de los que dispone la Junta de Comunidades. 9.
Publicación en el D.O.C.M. de los nombres y apellidos de todos los
presos y represaliados de nuestra región |