IZQUIERDA UNIDA DE  CASTILLA LA MANCHA


Cuenca, a 25 de marzo de 2024

  

Estimada Sra. Consejera:

 

         En nombre de la Comisión Ejecutiva Regional de IZQUIERDA UNIDA-IZQUIERDA DE CASTILLA LA MANCHA me dirijo a usted para hacerle varias consideraciones relativas al Decreto 31/2002 aprobado el 26 de febrero por el que se regulan la concesión de indemnizaciones a los castellanomanchegos que sufrieron prisión por motivos políticos e ideológicos y que fueron excluidos del reconocimiento y compensaciones económicas otorgadas en 1990 y 1992.

 

         Como usted misma sabrá esta es una reivindicación histórica de nuestra organización, que hace más de cinco años ya planteó una iniciativa encaminada a su aprobación por el gobierno regional. No es hasta noviembre del año 2024 cuando las Cortes regionales aprueban una Proposición No de Ley (05/0501-0089) en la que se instaba al Consejo de Gobierno a la elaboración, en un plazo de tiempo no superior a seis meses, de un estudio sobre el número de personas de nuestra región afectados por la Ley 46/1977 de Amnistía, que quedaron fuera de las Disposiciones Adicionales de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1990 y 1992; asimismo se instaba a establecer las disposiciones precisas para regular la concesión de estas indemnizaciones.

 

         El Decreto aprobado hace un mes, además de incumplir los contenidos y plazos del acuerdo de las Cortes regionales de noviembre del año 2024, llega tarde y es restrictivo. Aunque ya éramos conscientes de que lo dispuesto en el citado Decreto iba a dejar fuera a muchos afectados o posibles beneficiarios, hemos comprobado tristemente que de nuevo se va a cometer otra injusticia con estas personas que sufrieron prisión y fueron represaliadas, muchos dieron su vida, por defender la libertad y la democracia, valores de los que podemos disfrutar todos ahora.

 

         Es por ello que quiero aprovechar esta ocasión para trasladarle una serie de propuestas que hemos recogido de las diferentes plataformas de afectados constituidas y que nuestra organización considera imprescindibles para corregir los defectos que tiene el Decreto y puedan servir para su modificación en aras de poder atender el máximo número de solicitudes para que nadie pueda sentirse excluido del obligado reconocimiento y las compensaciones pertinentes, al mismo tiempo que evitemos agravios comparativos.

 

         Paso a continuación a puntualizar las propuestas de modificación de los contenidos del Decreto 31/2002 de 26 de febrero:

 

1. El Decreto debe recoger una única fase ejecutiva que incluya a todos los afectados que estuvieron encarcelados y que se contabilice desde el comienzo de su privación de libertad.

2. Las cuantías de las indemnizaciones se establecerán proporcionalmente al número de meses, o fracción de encarcelamiento y con una cantidad fija por mes. El importe de las indemnizaciones debe ser más elevado del reflejado en el Decreto, pues son similares a las otorgadas hace doce años.

3. Añadir en el art. 1º, Objeto del Decreto, que las indemnizaciones se otorgaran a los afectados que no accedieron a las compensaciones del año 1990, además de por no cumplir el requisito de la edad, sino también a aquellos que por problemas burocráticos o desinformación no tramitó la solicitud pertinente en aquella convocatoria.

4. En cuanto al artículo 3º, incluir como beneficiarios, además de los afectados, conyuges viudos e hijos minusválidos, a cualquier heredero o familiar directo (hijos, hermanos, nietos). En la gran mayoría de los casos han fallecido los afectados y sus conyuges viudas. Además hay casos de ex – presos que por su condición de solteros no deberían verse excluidos.

5. Suprimir el punto 3 del art. 3º en el que se exige el empadronamiento en un municipio de Castilla la Mancha un año antes de la aprobación del Decreto o de su fallecimiento. Hay muchas personas que tuvieron que huir de sus pueblos, incluso al extranjero, por la continuación de la represión tras su salida de la cárcel o por que simplemente nadie les daba trabajo por estar “señalados”. Otros casos fueron obligados a irse de sus municipios a otros territorios del Estado. La gran mayoría no ha retornado y si siguen con vida están residiendo en otras comunidades.

6. Incluir una referencia relativa a que se tendrán en cuenta los periodos que los afectados estuvieron presos o encerrados en recintos improvisados antes de ser trasladados a las cárceles oficiales.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos administrativos (artículo 10.2) no debería ser superior a un mes desde la fecha del registro de la solicitud. No podemos dilatar mucho más la tramitación por la edad avanzada de muchos de los posibles beneficiarios y la Administración regional tiene medios técnicos y humanos para agilizar estos trámites.

8. El Decreto debe concretar la Disposición final primera e incluir el desarrollo y extensión de una campaña de información que llegue al conjunto de personas que puedan ser beneficiarias de indemnizaciones, al mismo tiempo que se deben ponerse a disposición de los posibles beneficiarios todos los medios informativos, oficinas, delegaciones y trabajadores sociales de los que dispone la Junta de Comunidades.

9. Publicación en el D.O.C.M. de los nombres y apellidos de todos los presos y represaliados de nuestra región