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| IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA LA MANCHA | |
| Cuenca, a 25 de marzo de 2002    Estimada Sra. Consejera:           
        En nombre de la Comisión Ejecutiva Regional de IZQUIERDA
        UNIDA-IZQUIERDA DE CASTILLA LA MANCHA me dirijo a usted para hacerle
        varias consideraciones relativas al Decreto 31/2002 aprobado el 26 de
        febrero por el que se regulan la concesión de indemnizaciones a los
        castellanomanchegos que sufrieron prisión por motivos políticos e
        ideológicos y que fueron excluidos del reconocimiento y compensaciones
        económicas otorgadas en 1990 y 1992.           
        Como usted misma sabrá esta es una reivindicación histórica de
        nuestra organización, que hace más de cinco años ya planteó una
        iniciativa encaminada a su aprobación por el gobierno regional. No es
        hasta noviembre del año 2000 cuando las Cortes regionales aprueban una
        Proposición No de Ley (05/0501-0089) en la que se instaba al Consejo de
        Gobierno a la elaboración, en un plazo de tiempo no superior a seis
        meses, de un estudio sobre el número de personas de nuestra región
        afectados por la Ley 46/1977 de Amnistía, que quedaron fuera de las
        Disposiciones Adicionales de la Ley de Presupuestos Generales del Estado
        de 1990 y 1992; asimismo se instaba a establecer las disposiciones
        precisas para regular la concesión de estas indemnizaciones.           
        El Decreto aprobado hace un mes, además de incumplir los
        contenidos y plazos del acuerdo de las Cortes regionales de noviembre
        del año 2000, llega tarde y es restrictivo. Aunque ya éramos
        conscientes de que lo dispuesto en el citado Decreto iba a dejar fuera a
        muchos afectados o posibles beneficiarios, hemos comprobado tristemente
        que de nuevo se va a cometer otra injusticia con estas personas que
        sufrieron prisión y fueron represaliadas, muchos dieron su vida, por
        defender la libertad y la democracia, valores de los que podemos
        disfrutar todos ahora.           
        Es por ello que quiero aprovechar esta ocasión para trasladarle
        una serie de propuestas que hemos recogido de las diferentes plataformas
        de afectados constituidas y que nuestra organización considera
        imprescindibles para corregir los defectos que tiene el Decreto y puedan
        servir para su modificación en aras de poder atender el máximo número
        de solicitudes para que nadie pueda sentirse excluido del obligado
        reconocimiento y las compensaciones pertinentes, al mismo tiempo que
        evitemos agravios comparativos.           
        Paso a continuación a puntualizar las propuestas de modificación
        de los contenidos del Decreto 31/2002 de 26 de febrero:   1.
        El Decreto debe recoger una única fase ejecutiva que incluya a todos
        los afectados que estuvieron encarcelados y que se contabilice desde el
        comienzo de su privación de libertad. 2.
        Las cuantías de las indemnizaciones se establecerán proporcionalmente
        al número de meses, o fracción de encarcelamiento y con una cantidad
        fija por mes. El importe de las indemnizaciones debe ser más elevado
        del reflejado en el Decreto, pues son similares a las otorgadas hace
        doce años. 3.
        Añadir en el art. 1º, Objeto del Decreto, que las indemnizaciones se
        otorgaran a los afectados que no accedieron a las compensaciones del año
        1990, además de por no cumplir el requisito de la edad, sino también a
        aquellos que por problemas burocráticos o desinformación no tramitó
        la solicitud pertinente en aquella convocatoria. 4.
        En cuanto al artículo 3º, incluir como beneficiarios, además de los
        afectados, conyuges viudos e hijos minusválidos, a cualquier heredero o
        familiar directo (hijos, hermanos, nietos). En la gran mayoría de los
        casos han fallecido los afectados y sus conyuges viudas. Además hay
        casos de ex – presos que por su condición de solteros no deberían
        verse excluidos. 5.
        Suprimir el punto 3 del art. 3º en el que se exige el empadronamiento
        en un municipio de Castilla la Mancha un año antes de la aprobación
        del Decreto o de su fallecimiento. Hay muchas personas que tuvieron que
        huir de sus pueblos, incluso al extranjero, por la continuación de la
        represión tras su salida de la cárcel o por que simplemente nadie les
        daba trabajo por estar “señalados”. Otros casos fueron obligados a
        irse de sus municipios a otros territorios del Estado. La gran mayoría
        no ha retornado y si siguen con vida están residiendo en otras
        comunidades. 6.
        Incluir una referencia relativa a que se tendrán en cuenta los periodos
        que los afectados estuvieron presos o encerrados en recintos
        improvisados antes de ser trasladados a las cárceles oficiales. 7.
        El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los
        procedimientos administrativos (artículo 10.2) no debería ser superior
        a un mes desde la fecha del registro de la solicitud. No podemos dilatar
        mucho más la tramitación por la edad avanzada de muchos de los
        posibles beneficiarios y la Administración regional tiene medios técnicos
        y humanos para agilizar estos trámites. 8.
        El Decreto debe concretar la Disposición final primera e incluir el
        desarrollo y extensión de una campaña de información que llegue al
        conjunto de personas que puedan ser beneficiarias de indemnizaciones, al
        mismo tiempo que se deben ponerse a disposición de los posibles
        beneficiarios todos los medios informativos, oficinas, delegaciones y
        trabajadores sociales de los que dispone la Junta de Comunidades. 9.
        Publicación en el D.O.C.M. de los nombres y apellidos de todos los
        presos y represaliados de nuestra región   |